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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

d) Que no presentó los resguardos de bienes que acrediten que dispone de mecanismos de                                                                    INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
    control que aseguren el buen uso y adecuada administración de los activos que integran el
    patrimonio del municipio.

Lo anterior, como se detalla en el anexo DAM-FC-01-SEG-01.

De la revisión al Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2022, al Estado de Situación
Financiera Detallado - LDF al 31 de diciembre de 2021 y al 31 de diciembre de 2022, a las Notas a
los Estados Financieros del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, a la Balanza de Comprobación
Detallada del 1 de enero al 31 de diciembre del 2022, a los registros contables y presupuestarios, y a
la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, respecto al rubro 124 BIENES MUEBLES,
efectuó el registro contable correspondiente a las depreciaciones, observando que realizó la baja
de bienes muebles, específicamente de las sub cuentas: 12429-OTRO MOBILIARIO Y EQUIPO
EDUCACIONAL Y RECREATIVO, por un importe de $5,997.00 (Cinco mil novecientos noventa y
siete pesos 40/100 M.N.); y 1244-VEHÍCULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE, por un importe de
$418,753.46 (Cuatrocientos dieciocho mil setecientos cincuenta y tres pesos 46/100 M.N.),
observando que no presentó un programa anual para la disposición final de bienes previo dictamen
de no utilidad, debidamente autorizado, donde se identifique el motivo de la baja de dichos bienes,
conforme a Ley; de las sub-subcuentas que se detallan a continuación:

       SUB-SUBCUENTA            PÓLIZA BAJA FECHA                         DESCRIPCIÓN                        IMPORTE
                                                                                                                 5.997,00
12429   12429-08-11-5290200001                OTRO MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO                   2.799,00
        12429-08-11-5290300018                                                                                     3.198,00
                                D-007126 31-12-2022 LIBRERO DE 5 REPISAS                                                       
         
1244                            D-007126 31-12-2022 COMPRA DE DOS SILLA                                      418.753,46
        12441-03-25-5410100002
                                                                                                               378.753,46
        12441-03-25-5410300002
                                    VEHÍCULOS Y EQUIPO DE TRANSPORTE                                            40.000,00
                                                                                                           $424.750,46
                                D-007126  31-12-2022  MARCA NISSAN MODELO 2018 MOTOR QR25214369H SERIE
                                                      3N6AD33A6JK851466

                                D-007126 31-12-2022 TORRETA DE IMPORTACIÓN MARCA MEGALUX MODELO ML8300RCT

                                                   TOTAL

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 30;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo 110 fracciones I y II, 111, 112 y 126
QUATER fracción II; Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 28, 42 párrafo
primero y 43; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo 71 fracción IX, 110
fracción III y 114; que a la letra dicen:

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

        Artículo 30: “El consejo emitirá, para efectos contables, las disposiciones sobre registro y valuación del patrimonio que requiere la aplicación
        esta Ley”.

        Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

        Artículo 110 fracciones I y II: “El inventario de bienes muebles del Municipio, contendrá: I.- La expresión de las características y los demás
        datos necesarios para su identificación; II.- La expresión de su valor, destino y resguardo.”;
        Artículo 111: “El Ayuntamiento establecerá reglas y procedimientos para dar de alta los bienes muebles municipales, así como para los
        resguardos que deban otorgarse cuando se confíen a los servidores públicos municipales en el ejercicio de sus funciones”;
        Artículo 112 fracción I: “El catálogo de bienes inmuebles del Municipio, contendrá: I.- La expresión de las características y los demás datos
        necesarios para su identificación.”; y;
        Artículo 126 QUATER fracción II: “El Órgano Interno de Control Municipal, tendrá las siguientes atribuciones” fracción II: “Vigilar que el
        patrimonio municipal esté debidamente resguardado, valuado y registrado en el sistema de contabilidad municipal y se refleje en los estados
        financieros del Municipio y demás informes que deban de emitirse de conformidad con la normatividad emitida por el Consejo Nacional de
        Armonización Contable”, que establecen la obligación de registrar contablemente el patrimonio en cuentas de activo, así como efectuar el
        levantamiento físico y la conciliación con el registro contable; a integrar, mantener actualizado, así como a establecer un sistema de control
        y vigilancia del inventario y del catálogo de los bienes municipales, debiendo estar resguardado, valuado y registrado en contabilidad y se
        refleje en los estados financieros del municipio y demás información de conformidad con la normatividad emitida por el Consejo Nacional de
        Armonización Contable (CONAC), atendiendo el cumplimiento de las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.

        Ley General de Contabilidad Gubernamental.

        Artículo 28: “Los registros contables reflejarán, en la cuenta específica del activo que corresponda, la baja de los bienes muebles e
        inmuebles. El consejo emitirá lineamientos para tales efectos.”;

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