Page 32 - Villa Sola de Vega
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
información y documentación que compruebe, justifique o aclare, conforme a las observaciones
que se detallan en cada uno de los puntos de este resultado, relativo a:
OBLIGACIONES EN ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA LEY DE INGRESOS Y
PRESUPUESTO DE EGRESOS
1. Que no presentó evidencia de haber elaborado el Proyecto de Presupuesto de Egresos para
el ejercicio fiscal 2022, que haya sido propuesto por el tesorero municipal, ni de la publicación
del Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2022 en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Oaxaca, en la Gaceta Municipal o en la página oficial del Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Oaxaca en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.
gob.mx/.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículos 95
fracción VI párrafo primero y 129, que a la letra dice:
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 95 fracción VI párrafo primero: “Son atribuciones del Tesorero Municipal: VI.- Proponer al Presidente Municipal en tiempo y forma
los anteproyectos de la Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos atendiendo a los principios constitucionales de austeridad, planeación,
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Anteproyectos que, en último(sic) año del gobierno municipal, será el Presidente
Municipal entrante quien los proponga en los términos establecidos por el artículo 43 fracción XXI de esta Ley.”; y
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado o en la Gaceta Municipal.”.
2.- Que del análisis realizado al Presupuesto de Egresos se observa que, en el artículo 9 del
Presupuesto Aprobado establece 8 programas, no obstante que se identifica que presenta
solo 1 árbol de problemas y 1 árbol de objetivos, y que no integra la Matriz de Indicadores
para Resultados (MIR) para 1 programa aprobado; asimismo, se aprecia que en el artículo 12
que incluye información relativa al Analítico de Plazas, considerando 41 plazas, mientras que
en el artículo 13, en las erogaciones previstas para gasto en servicios personales desglosa 56
plazas, por lo que la información que se integra en el Presupuesto de Egresos no se presenta
de manera congruente.
Incumpliendo con las obligaciones establecidas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental
artículo 61, fracción II inciso b); Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios artículo 10 fracción II; y Lineamientos para la Construcción y Diseño de
Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico; que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 61, fracción II inciso b): “Además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria
y la información señalada en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos u ordenamientos
equivalentes, apartados específicos con la información siguiente: II. Presupuestos de Egresos: b) El listado de programas así como sus
indicadores estratégicos y de gestión aprobados.”.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 10 fracción II: “En materia de servicios personales, las entidades federativas observarán lo siguiente: II. En el proyecto de
Presupuesto de Egresos se deberá presentar en una sección específica, las erogaciones correspondientes al gasto en servicios personales,
el cual comprende: a) Las remuneraciones de los servidores públicos, desglosando las Percepciones ordinarias y extraordinarias, e
incluyendo las erogaciones por concepto de obligaciones de carácter fiscal y de seguridad social inherentes a dichas remuneraciones, y b)
Las previsiones salariales y económicas para cubrir los incrementos salariales, la creación de plazas y otras medidas económicas de índole
laboral. Dichas previsiones serán incluidas en un capítulo específico del Presupuesto de Egresos.”.
Lineamientos para la Construcción y Diseño de Indicadores de Desempeño mediante la Metodología del Marco Lógico.
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