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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                          Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                          compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
                                                          Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo.”;
                                                          Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                          correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                          disposiciones que emita el consejo.”;
                                                          Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                          controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                          órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.

                                                  Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, para que
                                                  justificara o aclarara el importe de $61,016.00 (Sesenta y un mil dieciséis pesos 00/100
                                                  M.N.), conforme a la observación que se detalla en este resultado, y presentara dentro del plazo que
                                                  establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas

                                                  para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las acciones

                                                  realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0333/2023, notificado el día 20 de septiembre de
                                                  2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del
                                                  Centro, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo
                                                  de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, en el
                                                  proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MCG/PM/497/2023 de fecha
                                                  16 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha

                                                  16 de octubre de 2023; de este resultado en particular, presentó copias certificadas, como se detalla

                                                  a continuación:

                                                  Respecto a que los oficios de solicitud de cotización y cotizaciones presentadas no cuenta
                                                  con el acuse de recibo correspondiente, presentó:

                                                  Pólizas de diario y egresos; transferencia SPEI; comprobante fiscal digital por internet asimismo tres
                                                  acuses de recibido de solicitudes de cotización con fecha 07 de marzo de 2022 y tres acuses de
                                                  recibido de cotizaciones con fecha 10 de marzo de 2022, por lo que atendió este punto.

                                                  Por lo anterior y una vez analizada la documentación e información presentada por el Ayuntamiento

                                                  del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, esta Auditoría Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.

                                                  RESULTADO: AF-25  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51361-3661 SERVICIO DE CREACIÓN Y DIFUSIÓN
                                                  DE CONTENIDO EXCLUSIVAMENTE A TRAVÉS DE INTERNET; se constató que el ente
                                                  fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $58,000.00 (Cincuenta y ocho
                                                  mil pesos 00/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencias, con afectación a la cuenta
                                                  número 18000206916 de la institución Banco Santander (México), S.A., correspondientes a
                                                  Recursos Fiscales, observando que las solicitudes y cotizaciones no cuentan con los acuses

                                                  correspondientes; como se detalla a continuación:

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