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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO BANCARIA Y NÚM. TRANSFERENCIA 34,800.00
23,200.00
DE CUENTA BANCARIA
$58,000.00
004276 08/08/2022 34,800.00 001170 08/08/2022 34,800.00 RECURSOS FISCALES - 08/08/2022 Banco Santander 2090079
RECURSOS FISCALES (México), S.A., CTA
18000206916
004279 08/08/2022 23,200.00 001171 08/08/2022 23,200.00 RECURSOS FISCALES - 08/08/2022 Banco Santander 2090080
RECURSOS FISCALES (México), S.A., CTA
18000206916
TOTAL $58,000.00 $58,000.00
Cuadro continúa a la derecha…
COMPROBANTE OBSERVACIONES IMPORTE
OBSERVADO
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO LAS SOLICITUDES Y COTIZACIONES
04/08/2022 NO CUENTAN CON SUS ACUSES 34,800.00
D6581F60-5AE5-472D- PROFESIONALES EN 34,800.00 TRANSMISIÓN STREAMING DE LA CORRESPONDIENTES
04/08/2022 A747-84BC1F0898EB DISEÑO CARTAGENA S.A. GUELAGUETZA, EL DÍA 25 DE JULIO 23,200.00
DE 2022 EN PÁGINAS OFICIALES DEL NO PRESENTA SOLICITUD, $58,000.00
DE C.V. MUNICIPIO DE FACEBOOK COTIZACIONES Y CUADRO
1ED6097E-0F85-4DA3- PROFESIONALES EN 23,200.00 TRANSMISIÓN STREAMING DEL COMPARATIVO
9AEA-A8A97E72F076 DISEÑO CARTAGENA S.A. ENCUENTRO DE DANZAS DE LA PLUMA,
EL DIA 26 DE JULIO DE 2022, EN
DE C.V. PÁGINAS OFICIALES DEL MUNICIPIO DE
FACEBOOK
$58,000.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo.”;
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el Ayuntamiento
y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley para
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del
Estado de Oaxaca.
Artículo 28, párrafo primero: “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación
de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo las
siguientes modalidades:” fracciones I. “Compra directa menor; II. Adjudicación directa; III. Invitación restringida; IV. Invitación abierta estatal;
V. Licitación pública estatal; VI. Licitación pública nacional, y VII. Licitación pública internacional.”;
Artículo 28, párrafo segundo: “Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el Presupuesto de Egresos del
Estado.”
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de contratación,
atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos…”
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, para que
justificara o aclarara el importe de $58,000.00 (Cincuenta y ocho mil pesos 00/100 M.N.),
conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo que
establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
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