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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

        Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que      INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
        correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
        disposiciones que emita el consejo.”;
        Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
        controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
        órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, para que
justificara o aclarara el importe de $139,200.00 (Ciento treinta y nueve mil doscientos pesos
00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este resultado, y presentara dentro del
plazo que establece el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demostrara las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0333/2023, notificado el día 20 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del
Centro, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo
de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, en el
proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número MCG/PM/497/2023 de fecha
16 de octubre de 2023, presentó documentación, como consta en el acta circunstanciada de fecha
16 de octubre de 2023; de este resultado en particular, presentó copias certificadas, como se detalla
a continuación:

1.- Respecto a que los registros contables y presupuestales no se encuentran respaldados
    con la documentación justificativa, relativa a la autorización del gasto, presentó:

	 Pólizas de diario y egresos; transferencias SPEI; Comprobantes Fiscales Digitales por Internet;
    autorización con fecha 01 de enero de 2022; tres acuses de recibido de solicitudes de
    cotización con fecha 01 de enero de 2022 además tres acuses de recibido de cotizaciones con
    fecha 03 de enero de 2022, por lo que atendió este punto.

2.- Respecto a que los oficios de solicitud de cotización y las cotizaciones no cuentan con
    el acuse de recibo correspondiente, presentó:

  	 Tres acuses de recibido de solicitudes de cotización con fecha 01 de enero de 2022 y tres
      acuses de recibido de cotizaciones con fecha 03 de enero de 2022, por lo que atendió este
      punto.

Por lo anterior y una vez analizada la documentación e información presentada por el Ayuntamiento
del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.

RESULTADO: AF-21  SIN OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3311 SERVICIOS PROFESIONALES DE TRAMITES
LEGALES, NOTARIALES, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en
cantidad de $464,000.00 (Cuatrocientos sesenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.), realizando
pagos mediante transferencias con afectación a la cuenta número 18000206609, de la institución
bancaria Banco Santander (México), S.A., correspondiente al Ramo 28, Participaciones a Entidades

Federativas y Municipios, verificando que los registros contables y presupuestales se encuentran

respaldados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto.

RESULTADO: AF-22  SIN OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3393 OTROS SERVICIOS PROFESIONALES NO
DESCRITOS ANTERIORMENTE; se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto

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