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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 2.- Respecto a que el gasto registrado, no corresponde a la partida afectada
contablemente, presentó:
Oficio número MCG/PM/0475/2023 de fecha 27 de septiembre de 2023 remitido por el
Presidente Municipal al Tesorero Municipal en el cual le recomienda lo siguiente: “le exhorto para
que, en lo subsecuente, tome las medidas pertinentes para que antes de realizar el cierre contable
mensual, revise a detalle que en sus registros se haya apegado al Plan de Cuentas publicado por
el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)”; de igual forma presenta oficio número
MCG/TM/046/2023 de fecha 29 de septiembre de 2023 remitido por el Tesorero Municipal,
atendiendo la instrucción antes mencionada, por lo que, atendió este punto.
Por lo anterior y una vez analizada la documentación e información presentada por el Ayuntamiento
del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió la observación.
RESULTADO: AF-20 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51321-3274 LICENCIAS DE USO DE PROGRAMAS DE
COMPUTO Y SU ACTUALIZACIÓN, NO CAPITALIZABLE, se constató que el ente fiscalizado
afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $139,200.00 (Ciento treinta y nueve mil
doscientos pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencias con
afectación a la cuenta número 18000206916, de la institución bancaria Banco Santander (México),
S.A., correspondiente a Recursos Fiscales, observando que los registros contables y presupuestales
no se encuentran respaldados con la documentación justificativa, relativa a la autorización del gasto;
así mismo, los oficios de solicitud de cotización y las cotizaciones no cuentan con el acuse de recibo
correspondiente; como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO BANCARIA TRANSFERENCIA 69,500.00
69,700.00
65,900.00 RECURSOS FISCALES Y NÚM. DE CUENTA BANCARIA
3,600.00 $139,200.00
003958 22/07/2022 001075 22/07/2022 69,500.00 - RECURSOS 22/07/2022 BANCO SANTANDER SPEI 526F458
29/11/2022 (MÉXICO), S.A., CTA.
006582 29/11/2022 29/11/2022 FISCALES SPEI 981W805
TOTAL 18000206916
23,300.00 RECURSOS FISCALES
46,400.00 BANCO SANTANDER
001818 69,700.00 - RECURSOS (MÉXICO), S.A., CTA.
FISCALES 18000206916
$139,200.00 $139,200.00
Cuadro continúa a la derecha…
FECHA NÚM. COMPROBANTE CONCEPTO OBSERVACIONES IMPORTE
22/07/2022 PROVEEDOR IMPORTE OBSERVADO
69E41F7B-BAE3-4F71-
29/11/2022 B19E-DCF08793285F HERASOFT 139,200.00 IMPLEMENTACIÓN, CAPACITACIÓN Y NO PRESENTÓ DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL 69,500.00
S.A DE C.V 0.00 SOPORTE TÉCNICO DEL SISTEMA DE GASTO RELATIVA A LA AUTORIZACIÓN, LOS OFICIOS DE
45284DA2-814A-4F63- RECAUDACIÓN HERASOFT MUNICIPAL SOLICITUD DE COTIZACIONES Y LAS COTIZACIONES NO 69,700.00
A54A-29F984A5B949 HERASOFT CUENTAN CON EL ACUSE DE RECIBO CORRESPONDIENTE. $139,200.00
S.A DE C.V. PAGO
$139,200.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 8 Párrafo segundo: “No procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos, determinado por ley
posterior o con cargo a Ingresos excedentes. La Entidad Federativa deberá revelar en la cuenta pública y en los informes que periódicamente
entreguen a la Legislatura local, la fuente de ingresos con la que se haya pagado el nuevo gasto, distinguiendo el Gasto etiquetado y no
etiquetado.”
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
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