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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Del Proceso de Ejecución:
                                                  Oficio de designación del Residente de obra; y Escrito de la Disposición del Inmueble.

                                                  Del Proceso de Entrega Recepción:
                                                  Aviso de Terminación de la obra; Acta de Entrega Recepción del Contratista al Municipio; Acta
                                                  Entrega Recepción del Municipio a los Beneficiarios; y Finiquito de los trabajos.

                                                  Una vez analizada la documentación e información presentada, se determina que el Ayuntamiento
                                                  del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, si bien presentó la
                                                  estimación número uno por el importe observado de $1,979,873.58 (Un millón novecientos
                                                  setenta y nueve mil ochocientos setenta y tres pesos 58/100 M.N.), continua sin presentar la
                                                  documentación relativa a la autorización, adjudicación, contratación, ejecución, entrega y recepción;
                                                  por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Solicitud de aclaración:
                                                  2022-OA/CPM/081/2023/SA-005
                                                  Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  información y documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:

                                                  El municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, deberá presentar ante esta
                                                  Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación que
                                                  compruebe, justifique o aclare lo relativo a la documentación correspondiente a la autorización,
                                                  adjudicación, contratación, ejecución, entrega y recepción en una obra, incumpliendo el numeral 32
                                                  del oficio de requerimiento de información No. ASFE/OT/AEFM/0266/2023 de fecha 8 de mayo de
                                                  2023, de la obra que a continuación se detalla:

                                                      NÚM.  NOMBRE DE LA OBRA                         NÚMERO DE CONTRATO
                                                      OC-3  CONSTRUCCIÓN DE MERCADO MUNICIPAL (2022)  COP/MCG/M023/FIII/FISMDF/021/2022

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
                                                  párrafo primero, y 43; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
                                                  artículos 30, 31, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 45, 47, 56, 60 64, y 66 fracción I; Reglamento
                                                  de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, artículo 209; y Ley del
                                                  Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca, artículos 118 fracción II,
                                                  III y V, 150, 184 y 197, que a la letra dicen:

                                                          Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                          Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                          original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
                                                          Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                          comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                          establezca el consejo.”

                                                          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículos 30: “Las convocatorias para participar en las licitaciones públicas deberán publicarse por una sola vez en los términos previstos en
                                                          el artículo 31 de esta ley, las cuales podrán referirse a una o más obras públicas y dependiendo de su naturaleza y de los requerimientos de
                                                          las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes, se incorporarán al sistema electrónico de contrataciones gubernamentales.”;
                                                          Artículo 31: “La convocatoria y las bases para las licitaciones públicas, se elaborarán por las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos
                                                          convocantes, enviándolas para su revisión a la Contraloría conforme a lo dispuestos por el artículo 33 de la presente Ley, en el caso de los
                                                          Ayuntamientos, éstos las realizarán por conducto de su Órgano Interno de Control o equivalente, pudiendo solicitar asesoría a la Contraloría
                                                          para tal efecto; poniendo dichas bases a disposición de los interesados en estricta conformidad con las fechas señaladas al respecto en las
                                                          propias convocatorias.”;
                                                          Artículo 35: “En toda licitación pública invariablemente deberá celebrarse una Junta de Aclaraciones, por lo que los contratistas por escrito
                                                          y con veinticuatro horas de anticipación a la hora señalada para dicho acto, manifestarán sus dudas sobre la convocatoria o bases, y la
                                                          convocante hará las aclaraciones o modificaciones pertinentes, elaborando el acta correspondiente la cual se firmará por los que en ella
                                                          intervengan y formará parte integrante de las bases.”;
                                                          Artículo 36: “En las licitaciones públicas, la entrega de proposiciones se hará por escrito mediante dos sobres cerrados en forma inviolable

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