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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Del Proceso de Ejecución:
Oficio de designación del Residente de obra; y Escrito de la Disposición del Inmueble.
Del Proceso de Entrega Recepción:
Aviso de Terminación de la obra; Acta de Entrega Recepción del Contratista al Municipio; Acta
Entrega Recepción del Municipio a los Beneficiarios; y Finiquito de los trabajos.
Una vez analizada la documentación e información presentada, se determina que el Ayuntamiento
del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, si bien presentó la
estimación número uno por el importe observado de $1,979,873.58 (Un millón novecientos
setenta y nueve mil ochocientos setenta y tres pesos 58/100 M.N.), continua sin presentar la
documentación relativa a la autorización, adjudicación, contratación, ejecución, entrega y recepción;
por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de aclaración:
2022-OA/CPM/081/2023/SA-005
Se le requiere al Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
información y documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a:
El municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, deberá presentar ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación que
compruebe, justifique o aclare lo relativo a la documentación correspondiente a la autorización,
adjudicación, contratación, ejecución, entrega y recepción en una obra, incumpliendo el numeral 32
del oficio de requerimiento de información No. ASFE/OT/AEFM/0266/2023 de fecha 8 de mayo de
2023, de la obra que a continuación se detalla:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE CONTRATO
OC-3 CONSTRUCCIÓN DE MERCADO MUNICIPAL (2022) COP/MCG/M023/FIII/FISMDF/021/2022
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
párrafo primero, y 43; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículos 30, 31, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 42, 45, 47, 56, 60 64, y 66 fracción I; Reglamento
de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, artículo 209; y Ley del
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca, artículos 118 fracción II,
III y V, 150, 184 y 197, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”;
Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículos 30: “Las convocatorias para participar en las licitaciones públicas deberán publicarse por una sola vez en los términos previstos en
el artículo 31 de esta ley, las cuales podrán referirse a una o más obras públicas y dependiendo de su naturaleza y de los requerimientos de
las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes, se incorporarán al sistema electrónico de contrataciones gubernamentales.”;
Artículo 31: “La convocatoria y las bases para las licitaciones públicas, se elaborarán por las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos
convocantes, enviándolas para su revisión a la Contraloría conforme a lo dispuestos por el artículo 33 de la presente Ley, en el caso de los
Ayuntamientos, éstos las realizarán por conducto de su Órgano Interno de Control o equivalente, pudiendo solicitar asesoría a la Contraloría
para tal efecto; poniendo dichas bases a disposición de los interesados en estricta conformidad con las fechas señaladas al respecto en las
propias convocatorias.”;
Artículo 35: “En toda licitación pública invariablemente deberá celebrarse una Junta de Aclaraciones, por lo que los contratistas por escrito
y con veinticuatro horas de anticipación a la hora señalada para dicho acto, manifestarán sus dudas sobre la convocatoria o bases, y la
convocante hará las aclaraciones o modificaciones pertinentes, elaborando el acta correspondiente la cual se firmará por los que en ella
intervengan y formará parte integrante de las bases.”;
Artículo 36: “En las licitaciones públicas, la entrega de proposiciones se hará por escrito mediante dos sobres cerrados en forma inviolable
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