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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

constató lo siguiente: la suma de los montos contratados por excepción a la licitación pública de
los distintos programas que ejecutó, excedió del 30% del presupuesto autorizado en materia de
obra pública; no cumplió lo establecido en el artículo 73 fracción VII del Presupuesto de Egresos
del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022 al celebrar un contrato de obra pública que se
encuentra por encima del monto máximo para adjudicar la obra por excepción a la licitación pública;
no presentaron la memoria de cálculo, la responsiva del Director Responsable de Obra (DRO), los
estudios de ingeniería hidrológicos, los estudios de ingeniería topográficos y la autorización en
materia de Impacto Ambiental, falta de evidencia fotográfica; observaciones presentes en cinco
obras; no se presentó el acta de entrega recepción de la obra a la Comisión Federal de Electricidad y
la garantía de vicios ocultos, observaciones presentes en dieciocho obras asimismo documentación
correspondiente a la autorización, adjudicación, contratación, ejecución, entrega y recepción en una
obra.

CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente Informe Individual, en términos de los artículos 65 Bis
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará al Ayuntamiento del
Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, para que, en un plazo de
30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la información y realice las
consideraciones que estime pertinentes.

Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este Informe Individual de
auditoría se encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información
y consideraciones que en su caso proporcione el Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de
Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, se podrán ratificar, rectificar o solventar.

SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZABLE
Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0333/2023 de fecha 20
de septiembre de 2023 y recibido el día 20 de septiembre de 2023, se notificó al Ayuntamiento
del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, los resultados finales y
observaciones preliminares, por lo anterior con oficio número MCG/PM/497/2023 de fecha 16 de
octubre de 2023, el Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro,
Oaxaca, presentó información a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a
efecto de atender los resultados AF-04, AF-05, AF-06, AF-08, AF-09, AF-11, AF-12, AF-14, AF-
15, AF-16, AF-17, AF-19, AF-20, AF-23, AF-24, AF-25, AF-32, AF-33, AF-34, AF-35, AF-36,
AF-37, AF-38, AF-39, AF-40, AF-41, AF-42 y AF-43 no obstante, derivado del análisis efectuado
se advierte que la información y documentación proporcionada no reúne las características
necesarias de suficiencia, competencia y pertinencia que aclaren y justifiquen lo observado, por
lo cual los resultados AF-32, AF-33, AF-35, AF-39, AF-41 y AF-43, se consideran como no
atendidos.

NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
Del otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFE)
C. René Fuentes Cruz: Sub Auditor a Cargo de la Fiscalización de la Cuenta Pública Estatal en
suplencia del Titular, por Ministerio de Ley.
C. José de Jesús Silva Pineda: Sub Auditor a Cargo de la Fiscalización de las Cuentas Públicas
Municipales.
C. Leticia Laura Jacinto Méndez: Directora de Auditoría Municipal “B”.
C. Beatriz Adriana Luis Ramírez: Jefe de Departamento de Auditoría Financiera y de Cumplimiento
C. Wendolyne Rebeca Vicente Hernández: Auditor

Mediante el Decreto 746, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

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