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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura, así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir
los siguientes requisitos básicos. I. Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible
ante las combinaciones de acciones más desfavorables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II. No
rebasar ningún estado límite de servicio, ante la combinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”; y 282: “Pruebas
de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad de los materiales que señalan las Normas Oficiales
correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán
exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en las obras
terminadas.”;
Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca.
Artículo 118 fracción II, III y V: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte,
algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán
como mínimo: II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto; III. El director responsable de obra y en
su caso el corresponsable respectivo. V. Los estudios de impacto ambiental, urbano o urbano regional, y en lo social el estudio de costo
beneficio.” ;
artículo 150: “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización expresa
otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento territorial o desarrollo
urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley. Las autorizaciones de construcción, edificación,
realización de obras de Infraestructura que otorgue la Secretaría y las autoridades municipales deberán incluir un análisis de riesgo y, en su
caso, definir las medidas de mitigación para su reducción en el marco de la Ley General de Protección Civil.”;
Artículo 184: “Las autoridades municipales otorgarán o negarán, según el caso, las licencias de construcción, de conformidad con lo
dispuesto por la presente Ley, sus reglamentos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano en vigor. En el caso de que
los municipios no cuenten con el programa correspondiente, las autorizaciones a que alude el párrafo anterior, serán otorgadas o negadas por
el municipio respectivo; la Secretaría emitirá su opinión cuando estos así lo soliciten.”;
Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de construcción
correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán en los términos previstos
en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia.”
RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES
Se determinaron 43 resultados, de los cuales se formularon 28 observaciones; 22 fueron
atendidas por el Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro,
Oaxaca, antes de la integración del presente informe; las 6 observaciones restantes
generaron, 5 solicitudes de aclaración y 1 pliego de observaciones.
Núm. Núm. De resultado Número de acción Acción emitida
1 AF-32 2022-OA/CPM/081/2023-SA-001 Solicitud de aclaración
2 AF-33 2022-OA/CPM/081/2023-SA-002 Solicitud de aclaración
3 AF-35 2022-OA/CPM/081/2023-SA-003 Solicitud de aclaración
4 AF-41 2022-OA/CPM/081/2023-SA-004 Solicitud de aclaración
5 AF-43 2022-OA/CPM/081/2023-SA-005 Solicitud de aclaración
Núm. Núm. De resultado Número de acción IMPORTE Acción emitida
1 AF-39 2022-OA/CPM/081/2023-PO-01 $111,081.28
Pliego de
observaciones
DICTAMEN
La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por el Ayuntamiento del
Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, y de cuya veracidad
es responsable, con el fin de evaluar los resultados de la Gestión Financiera de la cuenta
pública, de acuerdo con el objetivo, alcance y pruebas selectivas que se estimaron necesarios.
En consecuencia, la opinión se refiere solo a la muestra de las operaciones examinadas y
procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se considera que la auditoría efectuada
proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:
La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que el Ayuntamiento
del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, no cumplió con las
disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se precisa en los
resultados con observación AF-32, AF-33, AF-35, AF-39, AF-41 y AF-43, en los que se
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