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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022          Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 209: “Requisitos básicos de diseño. Toda estructura, así como cada uno de sus componentes deberán diseñarse para cumplir
                                                          los siguientes requisitos básicos. I.  Reunir los criterios de seguridad adecuada, contra la aparición de todo estado límite de falla posible
                                                          ante las combinaciones de acciones más desfavorables, que puedan presentarse durante el periodo de vida proyectada y, II.  No
                                                          rebasar ningún estado límite de servicio, ante la combinación de acciones bajo condiciones normales de operación.”; y 282: “Pruebas
                                                          de Verificación de Calidad. Deberán realizarse las Pruebas de verificación de calidad de los materiales que señalan las Normas Oficiales
                                                          correspondientes a las Normas Técnicas Complementarias de este Reglamento. en caso de duda el Ayuntamiento o la Secretaría podrán
                                                          exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales, aun en las obras
                                                          terminadas.”;

                                                          Ley del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Oaxaca.

                                                          Artículo 118 fracción  II, III y V: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte,
                                                          algunos de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán
                                                          como mínimo: II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto; III. El director responsable de obra y en
                                                          su caso el corresponsable respectivo. V. Los estudios de impacto ambiental, urbano o urbano regional, y en lo social el estudio de costo
                                                          beneficio.” ;
                                                          artículo 150: “Las acciones urbanísticas que se realicen en el ámbito municipal, sólo podrán realizarse mediante autorización expresa
                                                          otorgada por las autoridades municipales de la jurisdicción correspondiente, conforme al programa de ordenamiento territorial o desarrollo
                                                          urbano aplicable y de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos en esta Ley. Las autorizaciones de construcción, edificación,
                                                          realización de obras de Infraestructura que otorgue la Secretaría y las autoridades municipales deberán incluir un análisis de riesgo y, en su
                                                          caso, definir las medidas de mitigación para su reducción en el marco de la Ley General de Protección Civil.”;
                                                          Artículo 184: “Las autoridades municipales otorgarán o negarán, según el caso, las licencias de construcción, de conformidad con lo
                                                          dispuesto por la presente Ley, sus reglamentos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano en vigor. En el caso de que
                                                          los municipios no cuenten con el programa correspondiente, las autorizaciones a que alude el párrafo anterior, serán otorgadas o negadas por
                                                          el municipio respectivo; la Secretaría emitirá su opinión cuando estos así lo soliciten.”;
                                                          Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de construcción
                                                          correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán en los términos previstos
                                                          en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia.”

                                                  RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES

                                                  Se determinaron 43 resultados, de los cuales se formularon 28 observaciones; 22 fueron
                                                  atendidas por el Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro,
                                                  Oaxaca, antes de la integración del presente informe; las 6 observaciones restantes
                                                  generaron, 5 solicitudes de aclaración y 1 pliego de observaciones.

                                                      Núm.  Núm. De resultado             Número de acción                Acción emitida
                                                         1           AF-32     2022-OA/CPM/081/2023-SA-001            Solicitud de aclaración
                                                         2           AF-33     2022-OA/CPM/081/2023-SA-002            Solicitud de aclaración
                                                         3           AF-35     2022-OA/CPM/081/2023-SA-003            Solicitud de aclaración
                                                         4           AF-41     2022-OA/CPM/081/2023-SA-004            Solicitud de aclaración
                                                         5           AF-43     2022-OA/CPM/081/2023-SA-005            Solicitud de aclaración

                                                      Núm.  Núm. De resultado            Número de acción              IMPORTE     Acción emitida
                                                         1           AF-39     2022-OA/CPM/081/2023-PO-01             $111,081.28
                                                                                                                                       Pliego de
                                                                                                                                   observaciones

                                                  DICTAMEN

                                                  La auditoría se practicó con base en la información proporcionada por el Ayuntamiento del
                                                  Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, y de cuya veracidad
                                                  es responsable, con el fin de evaluar los resultados de la Gestión Financiera de la cuenta
                                                  pública, de acuerdo con el objetivo, alcance y pruebas selectivas que se estimaron necesarios.
                                                  En consecuencia, la opinión se refiere solo a la muestra de las operaciones examinadas y
                                                  procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se considera que la auditoría efectuada
                                                  proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

                                                  La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que el Ayuntamiento
                                                  del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, no cumplió con las
                                                  disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se precisa en los
                                                  resultados con observación AF-32, AF-33, AF-35, AF-39, AF-41 y AF-43, en los que se

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