Page 51 - 081 Cuilápam de Guerrero
P. 51
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
que tenga la misma, en los términos de las leyes respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega se deberá exhibir fianza que INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
garantice los vicios ocultos de la obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”;
Artículo 66 fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada la
obra pública, están obligadas a: I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la
persona o personas responsables del mantenimiento y conservación de ella;”
RESULTADO: AF-42 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la Verificación e Inspección Física realizada a las obras incluidas en la muestra, se
determinó que existen trabajos que presentan defectos o vicios ocultos, observaciones presentes en
tres obras como se desglosa a continuación:
NÚM. NOMBRE DE LA OBRA LOCALIDAD NÚMERO DE NOMBRE DEL IMPORTE NÚMERO DE
OC-2 CONTRATO CONTRATISTA DETERMINADO ANEXO
OC-6 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON CUILÁPAM DE
CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE GUERRERO COP/MCG/ GRUPO ZIMERN, $41,111.39 DAMVIF12
OC-13 ROSITA BARRIO GRANDE M023/FIII/ S.A. DE C.V.
CUILÁPAM DE FISMDF/011/2022 $18,792.82 DAMVIF13
CONSTRUCCIÓN DE CÁRCAMO EN EL GUERRERO CONSTRUCCIÓN
BARRIO DE SAN LUCAS DEL MUNICIPIO COP/MCG/ Y ESTRUCTURAS DAMVIF14
DE CUILÁPAM DE GUERRERO CUILÁPAM DE M023/FIII/ METÁLICAS DEL
GUERRERO FISMDF/027/2022 VALLE, S.A. DE C.V.
CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON
CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE COP/MCG/ GRUPO ZIMERN, $18,129.88
GUADALUPE EN EL BARRIO GUADALUPE M023/FIII/ S.A. DE C.V.
3a. SECCIÓN FISMDF/007/2022
TOTAL $78,034.09
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada
la obra pública, están obligadas a: VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos
los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles,
seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las
instrucciones que al efecto le señale la Dependencia o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un
particular por la mala construcción de obra pública que resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”;
Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 280 fracción I: “Disposiciones Generales. Los materiales empleados en la construcción deberán cumplir con las siguientes
disposiciones. I.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán las que señalen en las
especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas complementarias de este
reglamento y las normas de calidad establecidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
H. Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del Centro, Oaxaca, que
justificara o aclarara el importe de $78,034.09 (Setenta y ocho mil treinta y cuatro pesos
09/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este resultado y presentara dentro
del plazo que establece la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado
de Oaxaca en el artículo 22 segundo párrafo; toda la información y documentación que demostrara
las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMB/0333/2023, notificado el día 20 de septiembre de
2023, se dieron a conocer al Ayuntamiento del Municipio de Cuilápam de Guerrero, Distrito del
Centro, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que, en un plazo
de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
49