Page 28 - Ocotlán de Morelos
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Pliego de Observaciones.

                                                  2022- OA/CPM/083/2023-PO-05

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $103,840.52 (Ciento
                                                  tres mil ochocientos cuarenta pesos 52/100 M.N.), lo relativo a:

                                                  En relación a las sub-subcuenta 51211-2161 MATERIAL, ARTICULOS Y ENSERES PARA EL
                                                  ASEO, LIMPIEZA E HIGIENE, se observó que los registros contables y presupuestarios no se
                                                  encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativo a la autorización
                                                  correspondiente para la adquisición, constancia de recepción y evidencia del material adquirido,
                                                  asimismo presenta gastos que no corresponden a la naturaleza de la partida por lo que no se ajustó
                                                  al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para fines del registro
                                                  de sus operaciones; como se detalla a continuación en el ANEXO DAM-FC-07-SEG-07.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los
                                                  artículos 37, 42, 43, 67, 70 fracción I y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                  Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 37: “Que obligan a los ejecutores del gasto a ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estén
                                                           alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que emita el consejo”,
                                                           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                           compruebe y justifique los registros que se efectúen”,
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”,
                                                           Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
                                                           correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
                                                           disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
                                                           electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios”
                                                           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                           con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                           solicitudes, requisiciones...”.

                                                  RESULTADO: AF-12  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51251-2531 MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS
                                                  FARMACEUTICOS DE APLICACION HUMANA, se constató que el ente fiscalizado afectó el
                                                  Presupuesto de Egresos en cantidad de $59,836.00 (Cincuenta y nueve mil ochocientos treinta
                                                  y seis pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencia bancaria
                                                  con afectación a la cuenta bancaria número 25604145943 de la Institución Bancaria Scotiabank
                                                  Inverlat, S.A., con recursos fiscales y del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y
                                                  Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados
                                                  con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativo al Comprobante Fiscal por
                                                  Internet, a la solicitud, autorización correspondiente para el pago, constancia de recepción de
                                                  los medicamentos, productos farmacéuticos y evidencia del destino de los recursos, asimismo
                                                  presenta gastos que no corresponden a la naturaleza de la partida por lo que no se ajustó al plan
                                                  de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para fines del registro de sus
                                                  operaciones, ANEXO DAM-FC-08.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Código Fiscal de la Federación
                                                           Artículos 29 párrafo primero: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
                                                           actividades que realicen…”,

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