Page 28 - Ocotlán de Morelos
P. 28
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Pliego de Observaciones.
2022- OA/CPM/083/2023-PO-05
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $103,840.52 (Ciento
tres mil ochocientos cuarenta pesos 52/100 M.N.), lo relativo a:
En relación a las sub-subcuenta 51211-2161 MATERIAL, ARTICULOS Y ENSERES PARA EL
ASEO, LIMPIEZA E HIGIENE, se observó que los registros contables y presupuestarios no se
encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativo a la autorización
correspondiente para la adquisición, constancia de recepción y evidencia del material adquirido,
asimismo presenta gastos que no corresponden a la naturaleza de la partida por lo que no se ajustó
al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para fines del registro
de sus operaciones; como se detalla a continuación en el ANEXO DAM-FC-07-SEG-07.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los
artículos 37, 42, 43, 67, 70 fracción I y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 37: “Que obligan a los ejecutores del gasto a ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estén
alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que emita el consejo”,
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones...”.
RESULTADO: AF-12 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51251-2531 MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS
FARMACEUTICOS DE APLICACION HUMANA, se constató que el ente fiscalizado afectó el
Presupuesto de Egresos en cantidad de $59,836.00 (Cincuenta y nueve mil ochocientos treinta
y seis pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencia bancaria
con afectación a la cuenta bancaria número 25604145943 de la Institución Bancaria Scotiabank
Inverlat, S.A., con recursos fiscales y del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y
Municipios; observando que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados
con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativo al Comprobante Fiscal por
Internet, a la solicitud, autorización correspondiente para el pago, constancia de recepción de
los medicamentos, productos farmacéuticos y evidencia del destino de los recursos, asimismo
presenta gastos que no corresponden a la naturaleza de la partida por lo que no se ajustó al plan
de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para fines del registro de sus
operaciones, ANEXO DAM-FC-08.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Código Fiscal de la Federación
Artículos 29 párrafo primero: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
actividades que realicen…”,
26