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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Respecto a la sub-subcuenta 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA, de los pagos en cantidad
                                                  de $133,662.52 (Ciento treinta y tres mil seiscientos sesenta y dos pesos 52/100 M.N.),
                                                  Presentó: Documentación referente a pólizas de diario, pólizas de egreso, solicitudes de compra de
                                                  material de oficina, autorizaciones para la compra de material de oficina, comprobante fiscal digital
                                                  por internet, reportes fotográficos de la compra del material de oficina y de la entrega de las mismas
                                                  a las áreas solicitantes, oficio de solicitudes de material de oficina, oficios de recibí del material
                                                  solicitado, acuerdo de cabildo; atendiendo el pago en cantidad de $ 50,557.52 (Cincuenta mil
                                                  quinientos cincuenta y siete pesos 52/100 M.N.), cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-
                                                  SEG-06.

                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoría Superior de
                                                  Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación, Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones.
                                                  2022- OA/CPM/083/2023-PO-04
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $83,105.00 (Ochenta
                                                  y tres mil ciento cinco pesos 00/100 M.N.) lo relativo a:

                                                  En relación a las sub-subcuenta 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA, se observó que los
                                                  registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
                                                  justificativa del gasto la autorización correspondiente para la adquisición, la constancia de recepción
                                                  del material, la evidencia del material adquirido y el proceso de contratación, en donde garanticen
                                                  al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
                                                  oportunidad y demás circunstancias pertinentes; como se detalla a continuación en el ANEXO DAM-
                                                  FC-06-SEG-06.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los
                                                  artículos 42, 43, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracción I, Ley Orgánica Municipal
                                                  del Estado de Oaxaca artículo 120 y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                  Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                            compruebe y justifique los registros que se efectúen”,
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.”,
                                                            Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                            y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                            en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                            bancarios”,
                                                            Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                            controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido”. Dicha documentación se presentará a los
                                                            órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,

                                                            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                            Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                            disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
                                                            Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
                                                            y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el
                                                            Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley
                                                            para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                            Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                            con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                            solicitudes, requisiciones...”.

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