Page 26 - Ocotlán de Morelos
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Respecto a la sub-subcuenta 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA, de los pagos en cantidad
de $133,662.52 (Ciento treinta y tres mil seiscientos sesenta y dos pesos 52/100 M.N.),
Presentó: Documentación referente a pólizas de diario, pólizas de egreso, solicitudes de compra de
material de oficina, autorizaciones para la compra de material de oficina, comprobante fiscal digital
por internet, reportes fotográficos de la compra del material de oficina y de la entrega de las mismas
a las áreas solicitantes, oficio de solicitudes de material de oficina, oficios de recibí del material
solicitado, acuerdo de cabildo; atendiendo el pago en cantidad de $ 50,557.52 (Cincuenta mil
quinientos cincuenta y siete pesos 52/100 M.N.), cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-
SEG-06.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación, Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022- OA/CPM/083/2023-PO-04
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $83,105.00 (Ochenta
y tres mil ciento cinco pesos 00/100 M.N.) lo relativo a:
En relación a las sub-subcuenta 51211-2111 MATERIAL PARA OFICINA, se observó que los
registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto la autorización correspondiente para la adquisición, la constancia de recepción
del material, la evidencia del material adquirido y el proceso de contratación, en donde garanticen
al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes; como se detalla a continuación en el ANEXO DAM-
FC-06-SEG-06.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental en los
artículos 42, 43, 67 párrafos primero y segundo, 70 fracción I, Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca artículo 120 y Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”,
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido”. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”,
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles del
Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de Adquisiciones
y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan el
Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la Ley
para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones...”.
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