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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
RESULTADO: AF-11 CON OBSERVACIÓN INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
De la revisión a las sub-subcuenta 51211-2161 MATERIAL, ARTICULOS Y ENSERES PARA
EL ASEO, LIMPIEZA E HIGIENE, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de
Egresos en cantidad de $103,840.52 (Ciento tres mil ochocientos cuarenta pesos 52/100
M.N.), realizando pagos en efectivo, con recursos fiscales; observando que los registros contables
y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativo
a la autorización correspondiente para la adquisición, la constancia de recepción y la evidencia del
material adquirido, asimismo presenta gastos que no corresponden a la naturaleza de la partida por
lo que no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable
para fines del registro de sus operaciones; como se detalla a continuación en el ANEXO DAM-
FC-07.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 37: “Que obligan a los ejecutores del gasto a ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estén
alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas que emita el consejo”,
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios que
correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en términos de las
disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma
electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios” y
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten” y
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones...”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $103,840.52 (Ciento tres mil ochocientos cuarenta pesos 52/100
M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo
establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/541/2023, notificado el día 18 de octubre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
El Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, presentó el oficio original número 0485/PM/OMO/2023 de fecha 15 de noviembre
de 2023, suscrito por el C. Luis Francisco Martínez Aquino, Presidente Municipal, dirigido a la
Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 15 de noviembre de 2023, , sin embargo, respecto a este resultado no
presentó documentación.
En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
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