Page 49 - Ocotlán de Morelos
P. 49
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad: INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Artículo 13 fracción I: “Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, las Entidades Federativas deberán
observar las disposiciones siguientes:
I.- Sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria,
identificando la fuente de ingresos.”
Artículo 21: “Adicionalmente, los Municipios y sus Entes Públicos deberán observar lo previsto en el artículo 13 de esta Ley. Lo anterior, con
excepción de la fracción III, segundo párrafo de dicho artículo, la cual sólo será aplicable para los Municipios de más de 200,000 habitantes,
de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Las autorizaciones a las
que se hace mención en dichos artículos serán realizadas por las autoridades municipales competentes.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/541/2023, notificado el 18 de octubre de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio 0485/PM/OMO/2023 de fecha 15 de noviembre de 2023, presentó
documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 15 de noviembre de
2023, para este resultado en particular, 97 fojas útiles en copias certificadas, como se describe a
continuación: (11 fojas) del folio 001 al 011, (04 fojas) del folio 013 al 016, (10 fojas) del folio 018 al
027, (09 fojas) del folio 029 al 037, (10 fojas) del folio 039 al 048, (04 fojas) del folio 050 al 053, (11
fojas) del folio 055 al 065, (04 fojas) del folio 067 a 070, (09 fojas) del folio 072 al 080, (07 fojas)
del folio 082 al 088, (04 fojas) del folio 090 al 093, (05 fojas) del folio 095 al 099, y (09 fojas) del
folio 101 al 109, consistentes en:
Oficio de Notificación de Aprobación y Autorización de Obras, Acciones e Inversiones y sus anexos.
Documentos que acreditan que el oficio de autorización de recursos y su respectivo anexo financiero
técnico, presentan las firmas y sellos de la Autoridad Municipal, en trece obras como se desglosa en
el anexo DAM-VIF-01-SEG-01.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió
la observación.
RESULTADO: AF-29 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
respecto al proceso de programación y presupuestación, se observa que no presentaron la
validación y aprobación de la obra por Comisión Federal de Electricidad, asimismo, se detectó que
los planos del proyecto arquitectónicos y de ingeniería carecen de firmas, observaciones presentes
en siete obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-02.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.
Artículo 25 fracción III: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos,
la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar
aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio
siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:
III. Acreditar ante el suministrador la celebración de los actos jurídicos y la previa obtención de las autorizaciones y permisos necesarios para
la ejecución de la obra específica, o de las instalaciones para la ampliación”
47