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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 118 fracción II: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte, algunos
de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán como
mínimo:
II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 18 fracción I: “En la planeación de las obras públicas las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, deberán prever y considerar:
I.- Las actividades previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
complementarias y las accesorias, así como todas las actividades tendientes a poner en servicio la obra”.
Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible
en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros
Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y
especificaciones de construcción y programas de ejecución.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/541/2023, notificado el 18 de octubre de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio 0485/PM/OMO/2023 de fecha 15 de noviembre de 2023, presentó
documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 15 de noviembre de
2023, para este resultado en particular, 08 fojas útiles, en copias certificadas, como se describe
a continuación: (02 fojas) del folio 111 al 112, (01 foja) con el folio 114, (01 foja) con el folio 116, (01
foja) con el folio 118, (01 foja) con el folio 120, (01 foja) con el folio 122 y (01 foja) con el folio 124,
consistentes en:
Oficio de Aprobación de Proyecto y los Plano de Proyecto.
Documentación que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió información referente a este
resultado, sin embargo, se determinó que este resulta insuficiente para solventar la observación
emitida, toda vez que:
La documentación presentada acredita la validación y aprobación de la obra por parte de Comisión
Federal de Electricidad, asimismo, los planos del proyecto arquitectónicos y de ingeniería están
firmados, de seis obras, sin embargo, no presentó los planos de proyecto una obra, como se
desglosa en el anexo DAM-VIF-02-SEG-02.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPM/083/2023-SA-08
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a las obras incluidas en la muestra,
respecto al proceso de programación y presupuestación, referente a los planos del proyecto
arquitectónicos y de ingeniería, observaciones presentes en una obra como se desglosa en el anexo
DAM-VIF-02-SEG-02.
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