Page 51 - Ocotlán de Morelos
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
para el Estado de Oaxaca, Artículo 118 fracción II; y la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados del Estado de Oaxaca, Artículos 18 fracción I y 26, que a la letra dice:
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 118 fracción II: “Los requisitos y la documentación correspondiente para instalar, construir o modificar en todo o en parte, algunos
de los sistemas de infraestructura o el equipamiento urbano, se establecerán en el reglamento respectivo, en el que se considerarán como
mínimo:
II. La Memoria descriptiva, las de cálculo correspondiente y los planos del proyecto.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 18 fracción I: “En la planeación de las obras públicas las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, deberán prever y considerar:
I.- Las actividades previas, durante y posteriores a la ejecución de la obra, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
complementarias y las accesorias, así como todas las actividades tendientes a poner en servicio la obra”.
Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo disponible
en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente inscritos en los Registros
Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los estudios y proyectos, las normas y
especificaciones de construcción y programas de ejecución.”
RESULTADO: AF-30 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por el
Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la muestra,
respecto al procedimiento de adjudicación, se constató que contaron con los acuerdos de excepción
a la licitación pública, a través del cual el ente auditado optó por adjudicar la obra mediante el
procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas, sin embargo, se detectó
que carecen de las firmas y sellos de la Autoridad Municipal, observaciones presentes en diez obras
como se desglosa en el anexo DAM-VIF-03.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 47 primer párrafo: “Los acuerdos de sesión de Cabildo se tomarán de forma transparente, por mayoría simple o calificada de sus
integrantes. Se entenderá por mayoría simple, la votación de la mitad mas uno de los miembros del Ayuntamiento. Por mayoría calificada, la
votación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.”
Artículo 48: “Para que las sesiones de Cabildo sean válidas, se requiere que se constituya el quórum con la mitad más uno de los
integrantes del Ayuntamiento. Estas sesiones, serán presididas por el Presidente Municipal o por quien lo sustituya legalmente y con la
intervención del Secretario Municipal, que tendrá voz pero no voto.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/541/2023, notificado el 18 de octubre de 2023, se
dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio 0485/PM/OMO/2023 de fecha 15 de noviembre de 2023, presentó
documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 15 de noviembre de
2023, para este resultado en particular, 45 fojas útiles, en copias certificadas, consistentes en: (04
fojas) del folio 126 al 129, (04 fojas) del folio 131 al 134, (04 fojas) del folio 136 al 139, (04 fojas) del
folio 141 al 144, (05 fojas) del folio 146 al 150, (05 fojas) del folio 152 al 156, (05 fojas) del folio 157
al 161, (04 fojas) del folio 163 al 166, (05 fojas) del folio 168 al 172, y (05 fojas) del folio 174 al 178,
consistentes en:
Documentos que acreditan que las Actas de Excepción a la Licitación Pública, presentan las firmas
y sellos de la Autoridad Municipal, en diez obras como se desglosa en el anexo DAM-VIF-03-
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