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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atendió
                                                  la observación, como se desglosa en el anexo DAM-VIF-05-SEG-05.

                                                  RESULTADO: AF-36  CON OBSERVACIÓN

                                                  Derivado de la revisión efectuada a los expedientes técnicos unitarios, proporcionados por
                                                  el Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, de las obras incluidas en la
                                                  muestra, respecto al proceso de entrega recepción, se comprobó que los contratistas informaron
                                                  anticipadamente al Municipio del término de las obras, sin embargo, se constató que no presentaron
                                                  el acta entrega del Contratista a el Municipio, el acta entrega del Municipio a los Beneficiarios y
                                                  la fianza de vicios ocultos, además de no presentar el Acta de Entrega Recepción de una obra a
                                                  Comisión Federal de Electricidad, observaciones presentes en cinco obras como se desglosa en el
                                                  anexo DAM-VIF-06.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, en Materia de Aportaciones.

                                                           Artículo 25 fracción  V: “El solicitante, conviniendo con el suministrador, podrá optar por diseñar y construir con sus propios recursos,
                                                           la obra específica o la ampliación que se requieran para que se le suministre el servicio, en cuyo caso, no estará obligado a efectuar
                                                           aportaciones adicionales. En el supuesto contemplado en el párrafo anterior, el suministrador estará obligado a proporcionar el servicio
                                                           siempre y cuando previamente el solicitante convenga con el suministrador:
                                                           V.  Que una vez terminada la obra específica o las instalaciones para la ampliación, éstas serán transferidas gratuitamente en propiedad y
                                                           entregadas al suministrador con las formalidades del caso para su incorporación al patrimonio de éste, quedando afectas a la prestación del
                                                           servicio.”

                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 37 fracción III: “Los contratistas deberán exhibir llegado el momento las siguientes garantías:
                                                           III.- Cheque certificado o fianza por un importe del 10% del valor total de la obra, para garantizar los vicios ocultos, por un periodo de doce
                                                           meses contados a partir de la fecha de entrega de la obra.”
                                                           Artículo 64: “La entrega y recepción de la obra no exime al contratista de la responsabilidad por defectos o vicios ocultos que tenga la
                                                           misma, en los términos de las leyes respectivas, por lo que en el momento de celebrarse la entrega se deberá exhibir fianza que garantice los
                                                           vicios ocultos de la obra, la cual tendrá una vigencia de doce meses.”
                                                           Artículo 66, fracción I: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede resguardada
                                                           la obra pública, están obligadas a:
                                                           I.- Recibir la obra pública mediante acta circunstanciada, en la cual se detallará el estado de la misma y la persona o personas responsables
                                                           del mantenimiento y conservación de ella.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
                                                  y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
                                                  determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/541/2023, notificado el 18 de octubre de 2023, se
                                                  dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
                                                  efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
                                                  aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
                                                  justificaciones, mediante oficio 0485/PM/OMO/2023 de fecha 15 de noviembre de 2023, presentó
                                                  documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 15 de noviembre de
                                                  2023, para este resultado en particular, 20 fojas útiles en copias certificadas, como se describe a
                                                  continuación: (04 fojas) del folio 199 al 202, (07 fojas) del folio 204 al 210, (05 fojas) del folio 212 al
                                                  216, y (04 fojas) del folio 218 al 221, consistentes en:

                                                  Fianza de vicios ocultos, Acta de Entrega Recepción del Contratista al Municipio, Acta de Entrega
                                                  Recepción del Municipio al Comité de obras y Acta de Entrega recepción del Municipio a los
                                                  Beneficiarios.

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