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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

tercero, que a la letra dice:                                                                                                                             INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Código Fiscal de la Federación

         Artículos 29 párrafo primero: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
         actividades que realicen…”,
         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
         requisitos…”,

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
         su pago”
         Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su
         gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.
         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo.
         Artículo 68 párrafo segundo: “… los municipios … se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta Ley y a las
         disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno, observarán
         las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las disposiciones del
         presente Capítulo.
         Artículo 70 fracciones I, II, III, IV: “… los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la integración
         de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa
         o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el
         gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten; II. Cancelar la
         documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con
         el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo; III. Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el
         registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables
         y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento; IV. Dentro del registro contable a que se refiere la fracción anterior, concentrar
         en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza, con
         contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos
         directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública
         correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como
         propósito canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables”

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
         o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
         que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
         que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
         auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
         autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 126 QUATER fracción III: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones: III.- Comprobar que todos los ingresos y
         egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados en el sistema de contabilidad gubernamental y se reflejen
         en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de conformidad con las normas emitidas por el Consejo Nacional de
         Armonización Contable.”

         Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca

         Artículo 64 párrafo tercero: “Están obligados a retener y enterar este impuesto en los términos de la presente Ley, quienes obtengan de
         otras personas físicas, morales o unidades económicas, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, de
         conformidad a los artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación
         de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la
         persona física, moral o unidad económica que les proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente.”

RESULTADO: AF-38  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a las sub-subcuentas 12352-001/RF/22 CONSTRUCCIÓN DE AUDITORIO,
LOCALIZADO EN SAN JACINTO CHILATECA (4TA ETAPA) (2022) (2022), 12352-002/
RF/22 CONSTRUCCIÓN DE AGENCIA MUNICIPAL, LOCALIZADA EN TEJAS DE MORELOS
(2DA ETAPA) (2022) (2022), 12352-015/FIII/22 REHABILITACIÓN DE PLAZA CÍVICA
EN ESCUELA C.B.T.I.S. N°150, CLAVE: 20DCT0010B. (2022) (2022), 12353-006/
FIII/22 AMPLIACIÓN DE ELECTRIFICACIÓN EN DIVERSAS CALLES DE LA LOCALIDAD

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