Page 59 - Ocotlán de Morelos
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 126 QUATER fracción III: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones: III.- Comprobar que todos los ingresos y
egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados en el sistema de contabilidad gubernamental y se reflejen
en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de conformidad con las normas emitidas por el Consejo Nacional de
Armonización Contable.”
Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca
Artículo 64 párrafo tercero: “Están obligados a retener y enterar este impuesto en los términos de la presente Ley, quienes obtengan de
otras personas físicas, morales o unidades económicas, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, de
conformidad a los artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación
de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la
persona física, moral o unidad económica que les proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente.”
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar
ante la auditoria superior de fiscalización, el importe de $16,363,398.36 (Dieseis millones trecientos
sesenta y tres mil trecientos noventa y ocho pesos 36/100 M.N.), conforme a la observación que se
detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/541/2023, notificado el día 18 de octubre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares,
a efecto de que, en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones
correspondientes.
El Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio original número 0485/PM/OMO/2023 de fecha 15 de noviembre
de 2023, suscrito por el C. Luis Francisco Martínez Aquino, Presidente Municipal, dirigido a la
Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 15 de noviembre de 2023, presentó la siguiente información.
Documentación referente a las siguientes facturas con folios fiscales A0EA4073-6954-
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cace-468c-ba8a-34b8b930e03b, 91c66fd4-3645-4042-8416-d65770829c0c,
47c9b26d-a5cf-41f9-bb32-3ca640509a38, 297e6ba4-35c3-419b-8158-51c59e60a521,
D27207C3-8BB6-466A-94C1-2529A8B884FF, 62c363a4-e052-45a4-a828-5a0f6845ccc0,
848E038B-759B-4552-A60E-BDA705EDB039, E57B6815-84E4-4465-9D65-68DC75E776A0,
55848CF5-6986-481A-9340C2496FC1D432, D1C0C497-5B3C-4008-972F-9EDE0818CB92,
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15d6-4000-820a-0fbbe9335707, 5e08769c-11a2-447b-8a7e-4e4864e3e516, 6BC1D799-
8E99-41D2-B5E1-FA76E40D71CD CANCELADO, 5e08769c-11a2-447b-8a7e-4e4864e3e516,
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