Page 58 - Ocotlán de Morelos
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  SAN PEDRO APÓSTOL - SAN MATÍAS – BUENAVISTA DEL KM. 0+000 AL KM 10+000 (2022)
                                                  (2022), 12355-013/FIII/22 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO
                                                  EN LA CALLE SOLEDAD, ACCESO PRINCIPAL AL BARATILLO MUNICIPAL DE OCOTLÁN
                                                  DE MORELOS, PRIMER (2022) (2022), 12355-016/FIII/22 AMPLIACIÓN DE PAVIMENTO
                                                  CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE PROGRESO, LOCALIZADA EN PRAXEDIS
                                                  DE GUERRERO (2A ETAPA) (2022) (2022), 12355-017/FIII/22 CONSTRUCCIÓN DE
                                                  PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO EN PRIVADAS DE LA CALLE PROLONGACIÓN DE
                                                  INDUSTRIA LOCALIZADA EN LA COLONIA SANTA MARÍA TOC (2022) (2022), 12355-018/
                                                  FIII/22 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA SEGUNDA
                                                  PRIVADA DE FRANCISCO ZARCO EN LA COLONIA BENITO JUÁREZ (2022) (2022), 12362-
                                                  002/FIV/22 SUMINISTRO E INSTALACION DE CENTRO DE CONTROL (C2) EN OCOTLAN
                                                  DE MORELOS Y 3 AGENCIAS (2022) (2022), de la documentación presentada por la entidad
                                                  fiscalizada, se detectó que no presento documentación comprobatoria relativa a los Comprobantes
                                                  Digitales por Internet relacionado a las facturas globales de las respectivas, asi mismo se observa
                                                  que no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado,” identificando el nombre
                                                  del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fue financiada la obra; se constató
                                                  que el ente fiscalizado efectuó la retención correspondiente al impuesto sobre erogaciones por
                                                  remuneraciones al trabajo personal y retenciones al 5 al millar; sin embargo, no realizó el entero ante
                                                  las instancias correspondientes, en cantidad de $16,363,398.36 (Dieseis millones trecientos
                                                  sesenta y tres mil trecientos noventa y ocho pesos 36/100 M.N.),; como se describe en el
                                                  ANEXO DAM-FC-15.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en las siguientes leyes:

                                                            Código Fiscal de la Federación

                                                            Artículos 29 párrafo primero: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
                                                            actividades que realicen…”,
                                                            Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                            requisitos…”,

                                                            Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                            Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
                                                            su pago”
                                                            Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su
                                                            gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.
                                                            Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                            documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.
                                                            Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                            comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                            establezca el consejo.
                                                            Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                            comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                            términos de las disposiciones que emita el consejo.
                                                            Artículo 68 párrafo segundo: “… los municipios … se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta Ley y a las
                                                            disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno, observarán
                                                            las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las disposiciones del
                                                            presente Capítulo.
                                                            Artículo 70 fracciones I, II, III, IV: “… los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la integración
                                                            de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa
                                                            o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el
                                                            gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten; II. Cancelar la
                                                            documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con
                                                            el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo; III. Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el
                                                            registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables
                                                            y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento; IV. Dentro del registro contable a que se refiere la fracción anterior, concentrar
                                                            en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza, con
                                                            contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos
                                                            directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública
                                                            correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como
                                                            propósito canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables”

                                                            Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                            Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
                                                            o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,

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