Page 58 - Ocotlán de Morelos
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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
SAN PEDRO APÓSTOL - SAN MATÍAS – BUENAVISTA DEL KM. 0+000 AL KM 10+000 (2022)
(2022), 12355-013/FIII/22 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO
EN LA CALLE SOLEDAD, ACCESO PRINCIPAL AL BARATILLO MUNICIPAL DE OCOTLÁN
DE MORELOS, PRIMER (2022) (2022), 12355-016/FIII/22 AMPLIACIÓN DE PAVIMENTO
CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE PROGRESO, LOCALIZADA EN PRAXEDIS
DE GUERRERO (2A ETAPA) (2022) (2022), 12355-017/FIII/22 CONSTRUCCIÓN DE
PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO EN PRIVADAS DE LA CALLE PROLONGACIÓN DE
INDUSTRIA LOCALIZADA EN LA COLONIA SANTA MARÍA TOC (2022) (2022), 12355-018/
FIII/22 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA SEGUNDA
PRIVADA DE FRANCISCO ZARCO EN LA COLONIA BENITO JUÁREZ (2022) (2022), 12362-
002/FIV/22 SUMINISTRO E INSTALACION DE CENTRO DE CONTROL (C2) EN OCOTLAN
DE MORELOS Y 3 AGENCIAS (2022) (2022), de la documentación presentada por la entidad
fiscalizada, se detectó que no presento documentación comprobatoria relativa a los Comprobantes
Digitales por Internet relacionado a las facturas globales de las respectivas, asi mismo se observa
que no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado,” identificando el nombre
del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fue financiada la obra; se constató
que el ente fiscalizado efectuó la retención correspondiente al impuesto sobre erogaciones por
remuneraciones al trabajo personal y retenciones al 5 al millar; sin embargo, no realizó el entero ante
las instancias correspondientes, en cantidad de $16,363,398.36 (Dieseis millones trecientos
sesenta y tres mil trecientos noventa y ocho pesos 36/100 M.N.),; como se describe en el
ANEXO DAM-FC-15.
Incumpliendo con lo establecido en las siguientes leyes:
Código Fiscal de la Federación
Artículos 29 párrafo primero: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
actividades que realicen…”,
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”,
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago”
Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su
gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.
Artículo 68 párrafo segundo: “… los municipios … se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta Ley y a las
disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno, observarán
las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las disposiciones del
presente Capítulo.
Artículo 70 fracciones I, II, III, IV: “… los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la integración
de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa
o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el
gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten; II. Cancelar la
documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con
el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo; III. Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el
registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables
y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento; IV. Dentro del registro contable a que se refiere la fracción anterior, concentrar
en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza, con
contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos
directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública
correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como
propósito canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
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