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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  “Operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones, programas o convenio con el que
                                                  fueron financiadas, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran
                                                  soportados con la documentación justificativa del gasto la autorización correspondiente para la
                                                  adquisición, la constancia de recepción del material, la evidencia del material adquirido y el proceso
                                                  de contratación, asimismo presenta gastos que no corresponden a la naturaleza de la partida por
                                                  lo que no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable
                                                  para fines del registro de sus operaciones, no se encuentran soportados con la documentación
                                                  comprobatoria y justificativa del gasto relativa al Comprobante Fiscal por Internet, requerimiento de
                                                  materiales, la autorización correspondiente para su adquisición, la constancia de recepción, no se
                                                  encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, relativa a los
                                                  Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, solicitud y/o requerimiento de uniformes, observando
                                                  que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
                                                  justificativa del gasto referente a la solicitud, autorización correspondiente, se constató que la
                                                  Entidad Fiscalizable efectuó la retención correspondiente al impuesto sobre erogaciones por
                                                  remuneraciones al trabajo personal y retenciones al 5 al millar; sin embargo, no realizó el entero
                                                  ante las instancias correspondientes, se observó no presentó el Programa Anual de Obra Pública,
                                                  del ejercicio Fiscal 2022, debidamente publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado
                                                  de Oaxaca y en otros medios; se observó que celebró contratos de obra con contratistas que no
                                                  están inscritos en el Padrón publicado; de la Relación de obras en proceso, excedió del 30% del
                                                  presupuesto autorizado en materia de obra pública; celebró contratos por encima del monto máximo
                                                  para adjudicar la obra de excepción a la licitación pública; y de las obras incluidas en la muestra, de
                                                  los procesos y procedimientos de programación y presupuestación y de la entrega recepción, no
                                                  presentó evidencia justificativa y documentación comprobatoria.

                                                  CONSIDERACIONES FINALES
                                                  Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis
                                                  de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
                                                  Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable,
                                                  para que en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
                                                  información y realice las consideraciones que estime pertinentes.

                                                  Por lo anterior, las acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se encuentran
                                                  sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la información y consideraciones que en
                                                  su caso proporcione el Ayuntamiento del Municipio de Ocotlán de Morelos, Distrito de Ocotlán,
                                                  Oaxaca, se podrán ratificar o solventar.

                                                  SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
                                                  FISCALIZABLE.
                                                  Conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior
                                                  y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/
                                                  DAMA/541/2023 de fecha 18 de octubre de 2023 y recibido, se notificó al Municipio de Ocotlán
                                                  de Morelos, Distrito de Ocotlán, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares.
                                                  Por lo anterior, con oficio número 0485/PM/OMO/2023 de fecha 15 de noviembre de 2023, la
                                                  Entidad Fiscalizable, a través del C. Luis Francisco Martínez Aquino Presidente Municipal, la Entidad
                                                  Fiscalizable presentó información a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a
                                                  efecto de atender los resultados con observación de la auditoría financiera; no obstante, derivado
                                                  del análisis efectuado se advierte que la información y documentación proporcionada no reúne las
                                                  características necesarias de suficiencia, competencia y pertinencia que aclaren y justifiquen lo
                                                  observado, por lo cual los resultados AF-02, AF-03, AF-05, AF-06, AF-07, AF-08, AF-09, AF-
                                                  10, AF-11, AF-12, AF-13, AF-14, AF-15, AF-18, AF-19, AF-20, AF-24, AF-25, AF26, AF27,
                                                  AF29, AF36 y AF-37. Por lo cual los resultados antes mencionados, se consideran como no
                                                  atendidos.

                                                  NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
                                                  De la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (ASFE)

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