Page 75 - San Melchor Betaza
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

justifique o aclare la cantidad de $18,161.84 (Dieciocho mil ciento sesenta y un pesos 84/100                                                       INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
M.N.), lo relativo a que:

En relación a las sub-subcuentas 12353-02-25-004/SMB/22 MANTENIMIENTO DEL SISTEMA
DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE SAN MELCHOR BETAZA PRIMERA ETAPA (2022)
(2022), 12354-02-25-003/2022 AMPLIACION DE LA RED DE DRENAJE SANITARIO EN LA
LOCALIDAD DE SAN MELCHOR BETAZA PRIMERA ETAPA (2022) (2022) y 12355-03-25-
01/FORTAMUN REHABILITACION DE CANAL PLUVIAL A BASE DE CONCRETO CICLOPEO
Y MUROS DE CONTENSION EN SOCAVON (2022) (2022), se observó que efectuó las
retenciones correspondientes al cinco al millar, sin embargo, no realizó el entero ante las instancias

correspondientes y no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado,”

identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fue financiada

la obra, además no registra las transacciones en el momento de su realización; como se detalla en el

ANEXO DAM-FC-14-SEG-14.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 34,
70 Fracción II; Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca artículo 94 Bis C, que a la
letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 34: “Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones
         de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista
         jurídicamente el derecho de cobro.” y

         Artículo 70 Fracción II: “Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las
         disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo”;

         Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de Finanzas o a
         la Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”

RESULTADO: AF-39	        SIN OBSERVACIÓN

De la revisión a las sub-subcuentas 12353-02-25-004/SMB/22 MANTENIMIENTO DEL
SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE SAN MELCHOR BETAZA PRIMERA
ETAPA (2022) (2022), 12354-02-25-003/2022 AMPLIACION DE LA RED DE DRENAJE
SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE SAN MELCHOR BETAZA PRIMERA ETAPA (2022) (2022) y
12355-03-25-01/FORTAMUN REHABILITACION DE CANAL PLUVIAL A BASE DE CONCRETO
CICLOPEO Y MUROS DE CONTENSION EN SOCAVON. (2022) (2022), se constató que las
citadas obras, por ser un bien de dominio público de uso común, se dio el reconocimiento del gasto;

como se detalla en los ANEXO DAM-FC-15.

RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES

Se determinaron 39 resultados, de los cuales se formularon 29 con observación, mismos que
no fueron atendidos por la Entidad Fiscalizable, antes de la integración del presente informe,
generando 1 Recomendación, 13 solicitudes de aclaración y 15 Pliegos de observaciones.

Núm.  Núm. De resultado            Número de acción             Acción emitida
   1           AF-01     2022-OA/CPM/085/2023-RE-01             Recomendación

Núm.  Núm. De resultado            Número de acción                 Acción emitida
   1           AF-03     2022-OA/CPM/085/2023-SA-01             Solicitud de Aclaración
   2           AF-06     2022-OA/CPM/085/2023-SA-02             Solicitud de Aclaración
   3           AF-07     2022-OA/CPM/085/2023-SA-03             Solicitud de Aclaración

                                                                                         73
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