Page 72 - San Melchor Betaza
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  NUM.                      NOMBRE DE LA OBRA                               NÚMERO DE          NOMBRE DEL             IMPORTE
                                                  OC-1                                                                       CONTRATO         CONTRATISTA         DETERMINADO
                                                  OC-2  MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE
                                                  OC-3  EN LA LOCALIDAD DE SAN MELCHOR BETAZA                        MSMB/COP/257/004/  GRUPO CONSTRUCTOR           $ 695,546.15
                                                        PRIMERA ETAPA.                                                    FISM-DF/2022    YEDZELL S.A. DE C.V.
                                                                                                                                                                  $ 2,950,000.00
                                                        AMPLIACIÓN DE LA RED DE DRENAJE SANITARIO                    MSMB/COP/257/003/ GRUPO CONSTRUCTOR
                                                        EN LA LOCALIDAD DE SAN MELCHOR BETAZA                                                                      $ 568,000.00
                                                        PRIMERA ETAPA.                                               FISM-DF/2022       YEDZELL S.A. DE C.V.      $4,213,546.15

                                                        REHABILITACION DE CANAL PLUVIAL A BASE DE                    MSMB/COP/257/001/  SERVICIOS DE INGENIERIA
                                                        CONCRETO CICLOPEO Y MUROS DE CONTENSION                         FORTAMUN/2022         Y CONSTRUCCION
                                                        EN SOCAVON.
                                                                                                                                            EDISTON S.A. DE C.V.

                                                                                                                                        TOTAL

                                                  Fuente: Expedientes técnicos presentados por el Ente Fiscalizado.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 56 fracción  II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
                                                           realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al
                                                           efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
                                                           II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes
                                                           tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de
                                                           proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará
                                                           pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación.”
                                                           Artículo 66 fracción  VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
                                                           resguardada la obra pública, están obligadas a:
                                                           VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las
                                                           autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección
                                                           ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia
                                                           o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
                                                           resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
                                                           Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
                                                           constructivo de la obra pública a su cargo.”

                                                           Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

                                                           Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
                                                           que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
                                                           reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

                                                  Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  H.  Ayuntamiento del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, comprobar,
                                                  justificar o aclarar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización, el importe de $4,213,546.15 (Cuatro
                                                  millones doscientos trece mil quinientos cuarenta y seis pesos 15/100  M.N.), conforme a las
                                                  observaciones que se detallan en este Resultado y presentara la información y documentación que
                                                  demuestren las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/463/2023, notificado el 09 de octubre de 2023, se
                                                  dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
                                                  efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
                                                  aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, mediante oficio 036/10/2023 de fecha 31 de octubre de 2023, presentó

                                                  documentación como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 06 de noviembre de

                                                  2023, sin embargo, para este resultado en particular, no presentó documentación; por lo anterior, la

                                                  Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
                                                  Por lo que se emite:

                                                  Pliego de Observaciones
                                                  2022-OA/CPM/085/2023-PO-15
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa
                                                  Alta, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la

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