Page 77 - San Melchor Betaza
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

La Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que el Municipio de San
Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, no cumplió con las disposiciones normativas
aplicables en el ejercicio del gasto público, como se precisa en los resultados con observación AF-
01, AF-02, AF-03, AF-06, AF-07, AF-08, AF-09, AF-10, AF-11, AF-12, AF-13, AF-15, AF-16,
AF-17, AF-18, AF-19, AF-20, AF-22, AF-23, AF-24, AF25, AF26, AF27, AF29, AF30, AF33,
AF-34, AF-37 y AF-38, en los que se constató que: se constató que cuenta con deficiencias en
la implementación del Control Interno; no comprobó el destino de los saldos finales; así mismo
de los registros contables de las operaciones del ejercicio del gasto de los conceptos de: bienes
muebles, servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, falta documentación
comprobatoria y justificativa, incumpliendo con lo señalado por la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; además no soportó con documentación comprobatoria el entero ante las instancias
correspondientes de las retenciones por concepto 5 al millar; no presentó el Programa Anual de
Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2022, y se observó que no se encuentra publicado en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, así como en otros medios; no presentó el “Padrón de
contratistas de obra pública del ejercicio 2022” y se observó que no se encuentra publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca; de la Relación de obras en proceso, excedió
del 30% del presupuesto autorizado en materia de obra pública; celebró contratos por encima del
monto máximo para adjudicar la obra de excepción a la licitación pública; de las obras incluidas en la
muestra, de los procesos y procedimientos de programación y presupuestación y de la adjudicación,
no presentó evidencia justificativa y documentación comprobatoria; y no acreditó los volúmenes
pagados no ejecutados derivados de la inspección física de las obras.

CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable,
para que, en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
información y realice las consideraciones que estime pertinentes.

Por lo anterior, las acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se encuentran
sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la información y consideraciones que en
su caso proporcione el Ayuntamiento del Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta,
Oaxaca, se podrán ratificar o solventar.

SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZABLE.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/
DAMA/463/2023 de fecha 04 de octubre y recibido el día 09 de octubre de 2023, se notificó
al Municipio de San Melchor Betaza, Distrito de Villa Alta, Oaxaca, los Resultados Finales
y Observaciones Preliminares. Por lo anterior, con oficio número 036/10/2023 de fecha 31 de
octubre del 2023, la Entidad Fiscalizable, a través del C. Gerardo Ríos Flores, Presidente Municipal,
dirigido a la Titular de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Entidad
Fiscalizable presentó información a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a
efecto de atender los resultados con observación de la auditoría financiera; no obstante, derivado
del análisis efectuado se advierte que la información y documentación proporcionada no reúne las
características necesarias de suficiencia, competencia y pertinencia que aclaren y justifiquen lo
observado, por lo cual los resultados AF-01, AF-02, AF-03, AF-06, AF-07, AF-08, AF-09, AF-10,
AF-11, AF-12, AF-13, AF-15, AF-16, AF-17, AF-18, AF-19, AF-20, AF-22, AF-23, AF-24, AF25,
AF26, AF27, AF29, AF30, AF33, AF-34, AF-37 y AF-38. Por lo cual los resultados antes
mencionados, se consideran como no atendidos.

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