Page 73 - San Melchor Betaza
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $ 4,213,546.15 (Cuatro                                                           INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
millones doscientos trece mil quinientos cuarenta y seis pesos 15/100  M.N.), y realizar
la verificación e inspección física de las obras públicas objeto de la muestra, para poder analizar,

calcular, verificar, comprobar y ubicar que los volúmenes pagados en las estimaciones de obra estén

acorde al proyecto ejecutado de tres obras como se relacionan a continuación:

NUM.  NOMBRE DE LA OBRA                                            NÚMERO DE          NOMBRE DEL CONTRATISTA        IMPORTE
                                                                   CONTRATO                                     DETERMINADO

OC-1  MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA                            MSMB/COP/257/004/  GRUPO CONSTRUCTOR           $ 695,546.15
      POTABLE EN LA LOCALIDAD DE SAN MELCHOR                       FISM-DF/2022         YEDZELL S.A. DE C.V.
      BETAZA PRIMERA ETAPA.                                                                                     $ 2,950,000.00

OC-2  AMPLIACIÓN DE LA RED DE DRENAJE                              MSMB/COP/257/003/  GRUPO CONSTRUCTOR          $ 568,000.00
      SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE SAN                             FISM-DF/2022         YEDZELL S.A. DE C.V.    $4,213,546.15
      MELCHOR BETAZA PRIMERA ETAPA.

OC-3  REHABILITACION DE CANAL PLUVIAL A BASE                       MSMB/COP/257/001/   SERVICIOS DE INGENIERIA
      DE CONCRETO CICLOPEO Y MUROS DE                              FORTAMUN/2022      Y CONSTRUCCION EDISTON
      CONTENSION EN SOCAVON.
                                                                                                  S.A. DE C.V.

                                                                                      TOTAL

Fuente: Expedientes técnicos presentados por el Ente Fiscalizado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículos 56 fracción  II, Artículo 66 fracción  VII y 74; y la Ley de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, Artículo 198, que a la
letra dice:

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo 56 fracción  II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
         realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al
         efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
         II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes
         tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de
         proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará
         pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación.”
         Artículo 66 fracción  VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
         resguardada la obra pública, están obligadas a:
         VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las
         autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección
         ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia
         o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
         resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
         Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
         constructivo de la obra pública a su cargo.”

         Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
         que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
         reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”

RESULTADO: AF-38	        CON OBSERVACIÓN

De la revisión a las sub-subcuentas 12353-02-25-004/SMB/22 MANTENIMIENTO DEL
SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE SAN MELCHOR BETAZA PRIMERA
ETAPA (2022) (2022), 12354-02-25-003/2022 AMPLIACION DE LA RED DE DRENAJE
SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE SAN MELCHOR BETAZA PRIMERA ETAPA (2022) (2022) y
12355-03-25-01/FORTAMUN REHABILITACION DE CANAL PLUVIAL A BASE DE CONCRETO
CICLOPEO Y MUROS DE CONTENSION EN SOCAVON (2022) (2022), de la documentación
presentada, se constató que el ente fiscalizado efectuó la retención correspondiente al impuesto

sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal y que realizó el entero correspondiente,

así mismo se detectó que no registro contablemente el entero; así también se observó que efectuó

las retenciones correspondientes al cinco al millar, sin embargo, no realizó el entero ante las

instancias correspondientes y de la documentación presentada por el ente auditado, se observó que

no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado,” identificando el nombre del

                                                                                                                71
   68   69   70   71   72   73   74   75   76   77   78