Page 73 - San Melchor Betaza
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $ 4,213,546.15 (Cuatro INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
millones doscientos trece mil quinientos cuarenta y seis pesos 15/100 M.N.), y realizar
la verificación e inspección física de las obras públicas objeto de la muestra, para poder analizar,
calcular, verificar, comprobar y ubicar que los volúmenes pagados en las estimaciones de obra estén
acorde al proyecto ejecutado de tres obras como se relacionan a continuación:
NUM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE NOMBRE DEL CONTRATISTA IMPORTE
CONTRATO DETERMINADO
OC-1 MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA MSMB/COP/257/004/ GRUPO CONSTRUCTOR $ 695,546.15
POTABLE EN LA LOCALIDAD DE SAN MELCHOR FISM-DF/2022 YEDZELL S.A. DE C.V.
BETAZA PRIMERA ETAPA. $ 2,950,000.00
OC-2 AMPLIACIÓN DE LA RED DE DRENAJE MSMB/COP/257/003/ GRUPO CONSTRUCTOR $ 568,000.00
SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE SAN FISM-DF/2022 YEDZELL S.A. DE C.V. $4,213,546.15
MELCHOR BETAZA PRIMERA ETAPA.
OC-3 REHABILITACION DE CANAL PLUVIAL A BASE MSMB/COP/257/001/ SERVICIOS DE INGENIERIA
DE CONCRETO CICLOPEO Y MUROS DE FORTAMUN/2022 Y CONSTRUCCION EDISTON
CONTENSION EN SOCAVON.
S.A. DE C.V.
TOTAL
Fuente: Expedientes técnicos presentados por el Ente Fiscalizado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículos 56 fracción II, Artículo 66 fracción VII y 74; y la Ley de
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, Artículo 198, que a la
letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 56 fracción II: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se
realizará mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al
efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones:
II.- Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias numéricas o técnicas, las partes
tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de
proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará
pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación.”
Artículo 66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a:
VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las
autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección
ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia
o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
Artículo 74: “Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos ejecutores, tendrán la obligación de supervisar y vigilar todo el proceso
constructivo de la obra pública a su cargo.”
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
Artículo 198: “El Municipio correspondiente y la Secretaría, en el ámbito de sus competencias, supervisarán y vigilarán, en todo momento,
que las obras y actividades realizadas estén de acuerdo con el proyecto autorizado y demás lineamientos señalados por la presente Ley, sus
reglamentos respectivos y los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano vigentes.”
RESULTADO: AF-38 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas 12353-02-25-004/SMB/22 MANTENIMIENTO DEL
SISTEMA DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE SAN MELCHOR BETAZA PRIMERA
ETAPA (2022) (2022), 12354-02-25-003/2022 AMPLIACION DE LA RED DE DRENAJE
SANITARIO EN LA LOCALIDAD DE SAN MELCHOR BETAZA PRIMERA ETAPA (2022) (2022) y
12355-03-25-01/FORTAMUN REHABILITACION DE CANAL PLUVIAL A BASE DE CONCRETO
CICLOPEO Y MUROS DE CONTENSION EN SOCAVON (2022) (2022), de la documentación
presentada, se constató que el ente fiscalizado efectuó la retención correspondiente al impuesto
sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal y que realizó el entero correspondiente,
así mismo se detectó que no registro contablemente el entero; así también se observó que efectuó
las retenciones correspondientes al cinco al millar, sin embargo, no realizó el entero ante las
instancias correspondientes y de la documentación presentada por el ente auditado, se observó que
no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado,” identificando el nombre del
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