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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  recurso; además, efectuó pagos indebidos al utilizar los recursos del Ramo 33, Fondo IV, Fondo
                                                  de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
                                                  Distrito Federal (FORTAMUN-DF.) a un destino distinto; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-
                                                  SEG-01.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca,
                                                  artículo 21; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67
                                                  párrafo primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120;
                                                  Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186
                                                  párrafo tercero, que a la letra dice:

                                                           Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 21: “El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinará exclusivamente a la satisfacción de sus
                                                           requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de
                                                           agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación, mantenimiento de infraestructura y a la atención de las
                                                           necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.”;

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”
                                                           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo”
                                                           Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                           disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                           del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                           Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                           el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                           Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”.

                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                           con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                           solicitudes, requisiciones...”.

                                                  RESULTADO: AF-04	  SIN OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por la

                                                  Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca al Ayuntamiento del Municipio
                                                  de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, se constató que ministró recursos
                                                  relativos al Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios incluyendo los

                                                  ajustes, el importe de $19,901,910.00 (Diecinueve millones novecientos un mil novecientos
                                                  diez pesos 00/100 M.N.), del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
                                                  Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y Ramo 33

                                                  Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones

                                                  Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), los importes de $30,109,140.10 (Treinta
                                                  millones ciento nueve mil ciento cuarenta pesos 10/100 M.N.) y $12,859,448.07 (Doce
                                                  millones ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 07/100
                                                  M.N.), respectivamente; constatando que los recursos ministrados fueron depositados en las
                                                  cuentas bancarias productivas especificas aperturadas para el ejercicio fiscal 2022.

                                                  RESULTADO: AF-05	  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión y análisis a la documentación relativa a los registros contables y la información
                                                  proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca se
                                                  detectaron las siguientes inconsistencias:

                                                  14
   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20   21