Page 16 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 recurso; además, efectuó pagos indebidos al utilizar los recursos del Ramo 33, Fondo IV, Fondo
de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FORTAMUN-DF.) a un destino distinto; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-01-
SEG-01.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca,
artículo 21; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67
párrafo primero, 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186
párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
Artículo 21: “El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinará exclusivamente a la satisfacción de sus
requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de
agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación, mantenimiento de infraestructura y a la atención de las
necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.”;
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo”
Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones...”.
RESULTADO: AF-04 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por la
Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca al Ayuntamiento del Municipio
de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, se constató que ministró recursos
relativos al Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios incluyendo los
ajustes, el importe de $19,901,910.00 (Diecinueve millones novecientos un mil novecientos
diez pesos 00/100 M.N.), del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la Infraestructura
Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-DF) y Ramo 33
Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), los importes de $30,109,140.10 (Treinta
millones ciento nueve mil ciento cuarenta pesos 10/100 M.N.) y $12,859,448.07 (Doce
millones ochocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 07/100
M.N.), respectivamente; constatando que los recursos ministrados fueron depositados en las
cuentas bancarias productivas especificas aperturadas para el ejercicio fiscal 2022.
RESULTADO: AF-05 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación relativa a los registros contables y la información
proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca se
detectaron las siguientes inconsistencias:
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