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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
CÁMARA DE SEGURIDAD TIPO BALA IP, 12465-5650200019 CÁMARA DE SEGURIDAD
TIPO BALA IP, 12465-5650200020 CÁMARA DE SEGURIDAD TIPO BALA IP, 12465-
5650200021 CÁMARA DE SEGURIDAD TIPO BALA IP, 12465-5650200022 CÁMARA
DE SEGURIDAD TIPO BALA IP, 12465-5650200023 CÁMARA DE SEGURIDAD TIPO
BALA IP, se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
$525,685.61 (Quinientos veinticinco mil seiscientos ochenta y cinco pesos 61/100 M.N.),
realizando pagos mediante transferencias bancarias con afectación a las cuentas bancarias
números 18000215749 y 18000215766 de la Institución Bancaria Banco Santander (México), S.A.,
con recursos del Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y del Ramo 33,
Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); se verificó que los bienes muebles se encuentran
en el inventario, sin embargo no cuenta con todos los resguardos correspondientes; así mismo
se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación justificativa del gasto relativo a la solicitud de la necesidad de la adquisición,
la autorización correspondiente, el proceso de contratación, en donde garanticen al municipio,
las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
demás circunstancias pertinentes, la constancia de recepción y la evidencia del uso y destino del
recurso; además, no canceló la documentación del egreso con la leyenda “operado”, identificando
el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas, así
mismo, se detectó que el ente auditado realizó pagos con recursos del Ramo 33, Fondo IV, Fondo
de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FORTAMUN-DF.) observando que efectuó pagos indebidos al utilizar los recursos de
este fondo a un destino distinto; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-01.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca
Artículo 21: “El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinará exclusivamente a la satisfacción de sus
requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de
agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación, mantenimiento de infraestructura y a la atención de las
necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo”
Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
o convenio respectivo”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones...”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca comprobar, justificar
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