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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
A. En el Fondo de Fiscalización y Recaudación, se detectaron ingresos inferiores en cantidad
de -$25,187.00 (Veinticinco mil ciento ochenta y siete pesos 00/100 M.N.), los cuales
fueron registrados la cantidad de $798.00 (Setecientos noventa y ocho pesos 00/100
M.N) en el Fondo General de Participaciones y $24,389.00 (veinticuatro mil trescientos
ochenta y nueve pesos 00/100 M.N.) en el Fondo de Fomento Municipal.
B. En el Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se detectaron ingresos superiores en cantidad
de $28,568.00 (Veintiocho mil quinientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.), de los
cuales la cantidad de $27,069.00 (Veintisiete mil sesenta y nueve pesos 00/100M.N.)
corresponde a Participaciones por Impuesto Especiales y la cantidad $1,499.00 (Mil
cuatrocientos noventa y nueve pesos 00/100M.N.) corresponde al Fondo Resarcitorio del
Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
C. Se detectó que el ente auditado no registró contablemente la cantidad de $189.10 (Ciento
ochenta y nueve pesos 10/100 M.N.) que corresponde a los productos financieros.
D. Se detectó que el ente auditado no registró contablemente la cantidad de $2,167.82 (Dos mil
ciento sesenta y siete pesos 82/100 M.N.) que corresponde a los productos financieros.
Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 37: “Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos deberán ajustarse a sus respectivos
catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de
cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de administración financiera de los entes
públicos, así como las de control y fiscalización.”
Artículo 41: “Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos dispondrán de clasificadores
presupuestarios, listas de cuentas y catálogos de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.”
Artículo 70 fracción III: “Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el registro contable, presupuestario y patrimonial de
las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables y clasificaciones de programas y fuentes de
financiamiento”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Articulo 95 fracciones II Bis: “Llevar a cabo el registro contable de los ingresos provenientes de las participaciones y aportaciones que se
hayan transferido al Municipio” y III Realizar los registros de todas las operaciones presupuestarias, contables, financieras y administrativas
de los ingresos, egresos, activos, pasivos, patrimoniales y demás eventos económicos que afectan la hacienda pública, debiendo ajustarse a
su catálogo de cuentas, el que deberá de estar alineado”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, justificar o aclarar
conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido
en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/481/2023, se notificó el día 06 de octubre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio número SMZ-PM/0447/2023/0402 de fecha 31 de octubre
del 2023, suscrito por el C. Denis Guzmán Peláez, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a las inconsistencias detectadas en la documentación relativa a los registros
contables y la información proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo
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