Page 18 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  del Estado de Oaxaca; presentó oficio número SMZ-PM/0447/2023/0393 de fecha 20 de octubre
                                                  de 2023, suscrito por el Presidente Municipal y dirigido a la Tesorera Municipal, mediante el cual
                                                  la instruye para que en lo subsecuente tenga a bien registrar los ingresos de manera correcta en
                                                  la cuenta contable que corresponda, expidiendo los comprobantes fiscales digitales dentro de los
                                                  plazos establecidos, así como respalde las operaciones presupuestarias con la documentación
                                                  comprobatoria y justificativa de los ingresos; lo anterior a efectos de llevar los registros de manera
                                                  transparente; por lo cual atendió este punto; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SEG-02.

                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
                                                  Fiscalizable, atendió la observación.

                                                  RESULTADO: AF-06	  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la documentación e información presentada por el Municipio de Santa María
                                                  Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, se observó que no presentó los estados de cuenta
                                                  bancarios y conciliaciones bancarias de la cuenta de Recursos Fiscales.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                           compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo”
                                                           Artículo 69: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los
                                                           municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las
                                                           cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente.”
                                                           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

                                                  Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
                                                  Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, justificar o aclarar
                                                  conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido
                                                  en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
                                                  Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
                                                  tendientes a solventar la observación determinada.

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/481/2023, se notificó el día 06 de octubre de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

                                                  plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, mediante oficio número SMZ-PM/0447/2023/0402 de fecha 31 de octubre
                                                  del 2023, suscrito por el C. Denis Guzmán Peláez, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
                                                  Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
                                                  de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

                                                  Respecto a que no presentó los estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias de
                                                  la cuenta de Recursos Fiscales; presentó oficio sin número de fecha 31 de diciembre de 2022,
                                                  mediante el cual hace la aclaración que no se tiene una cuenta correspondiente a ingresos fiscales

                                                  del ejercicio 2022; sin embargo, el oficio fue emitido con fecha anterior a la notificación de este

                                                  resultado; por lo cual no atendió este punto.

                                                  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
                                                  observación. Por lo que se emite:

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