Page 18 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 del Estado de Oaxaca; presentó oficio número SMZ-PM/0447/2023/0393 de fecha 20 de octubre
de 2023, suscrito por el Presidente Municipal y dirigido a la Tesorera Municipal, mediante el cual
la instruye para que en lo subsecuente tenga a bien registrar los ingresos de manera correcta en
la cuenta contable que corresponda, expidiendo los comprobantes fiscales digitales dentro de los
plazos establecidos, así como respalde las operaciones presupuestarias con la documentación
comprobatoria y justificativa de los ingresos; lo anterior a efectos de llevar los registros de manera
transparente; por lo cual atendió este punto; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-02-SEG-02.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que la Entidad
Fiscalizable, atendió la observación.
RESULTADO: AF-06 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la documentación e información presentada por el Municipio de Santa María
Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, se observó que no presentó los estados de cuenta
bancarios y conciliaciones bancarias de la cuenta de Recursos Fiscales.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo”
Artículo 69: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los
municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las
cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, justificar o aclarar
conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido
en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/481/2023, se notificó el día 06 de octubre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio número SMZ-PM/0447/2023/0402 de fecha 31 de octubre
del 2023, suscrito por el C. Denis Guzmán Peláez, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a que no presentó los estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias de
la cuenta de Recursos Fiscales; presentó oficio sin número de fecha 31 de diciembre de 2022,
mediante el cual hace la aclaración que no se tiene una cuenta correspondiente a ingresos fiscales
del ejercicio 2022; sin embargo, el oficio fue emitido con fecha anterior a la notificación de este
resultado; por lo cual no atendió este punto.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
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