Page 22 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
CAPÍTULO 8000
PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
CAPÍTULO 9000 00 00
DEUDA PUBLICA
TOTALES
00 00
54,490,576.31 70,024,738.43 63,125,461.04 15,534,162.12
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 63
y 65; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, artículo 8
párrafo primero; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 127 párrafo primero,
128 último párrafo y 129, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios
Artículo 8 párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la
correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la
perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los
programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las
niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a
nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal”
Artículo 128 último párrafo “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este
artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación”
Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado o en la Gaceta Municipal”.
RESULTADO: AF-08 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA;
se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
$3,305,016.18 (Tres millones trescientos cinco mil dieciséis pesos 18/100 M.N.),
realizando pagos mediante transferencias bancarias con afectación a la cuenta bancaria número
18000215749 de la Institución Bancaria Banco Santander (México), S.A., con recursos del Ramo 28
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, observando lo siguiente:
a) No presentó la documentación comprobatoria del gasto relativa a la nómina donde se
consignen los días trabajados, las percepciones y deducciones correspondientes en su caso,
b) No acredita la recepción del pago ya que no presentó los Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet con las firmas del personal,
c) No presentó los controles de asistencia de personal realizados durante el ejercicio fiscal 2022,
d) No presentó la plantilla de personal por modalidad de contratación,
e) No presentó los contratos individuales de trabajo, y;
f) No registró las transacciones en el momento de su realización;
Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
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