Page 22 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                                             
                                                  CAPÍTULO 8000
                                                  PARTICIPACIONES Y APORTACIONES                                             
                                                   
                                                  CAPÍTULO 9000                                       00                    00
                                                  DEUDA PUBLICA
                                                                                                                             
                                                  TOTALES
                                                                                                                             

                                                                                                      00                    00

                                                                                                                             

                                                                                     54,490,576.31           70,024,738.43  63,125,461.04 15,534,162.12

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 63
                                                  y 65; Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, artículo 8
                                                  párrafo primero; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 127 párrafo primero,
                                                  128 último párrafo y 129, que a la letra dice:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 63: “La Iniciativa de Ley de Ingresos, el Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes públicos que
                                                           dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”
                                                           Artículo 65: “Los ordenamientos a que se refiere el artículo 63, una vez que hayan sido aprobados por los poderes legislativos y los
                                                           ayuntamientos, así como los dictámenes, acuerdos de comisión y, en su caso, actas de aprobación correspondientes, conforme al marco
                                                           jurídico aplicable, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.”

                                                           Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios

                                                           Artículo 8 párrafo primero: “Toda propuesta de aumento o creación de gasto del Presupuesto de Egresos, deberá acompañarse con la
                                                           correspondiente fuente de ingresos distinta al Financiamiento, o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.”

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 127 párrafo primero: “El Presupuesto de Egresos regulará el gasto público municipal y se formulará con base en los principios
                                                           constitucionales de austeridad, planeación, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, además que deberá de incorporar la
                                                           perspectiva de género y la perspectiva de infancia y adolescencia con la finalidad de apoyar la transversalidad y el cumplimiento de los
                                                           programas, proyectos y acciones para la igualdad entre hombres y mujeres, y para garantizar la protección, desarrollo y bienestar de las
                                                           niñas, niños y adolescentes, así como los demás programas de actividades del ayuntamiento, detallando las asignaciones presupuestarias a
                                                           nivel de partidas y calendarización del gasto a más tardar el quince de diciembre del año que antecede al ejercicio fiscal”
                                                           Artículo 128 último párrafo “Las modificaciones que sufra el Presupuesto de Egresos en los conceptos generales a que se refiere este
                                                           artículo, seguirán el mismo procedimiento que para su aprobación”
                                                           Artículo 129: “El Presupuesto de Egresos y las modificaciones que sufra en su caso, serán publicados en el Periódico Oficial del Gobierno
                                                           del Estado o en la Gaceta Municipal”.

                                                  RESULTADO: AF-08	               CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA;
                                                  se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de

                                                  $3,305,016.18 (Tres millones trescientos cinco mil dieciséis pesos 18/100 M.N.),
                                                  realizando pagos mediante transferencias bancarias con afectación a la cuenta bancaria número

                                                  18000215749 de la Institución Bancaria Banco Santander (México), S.A., con recursos del Ramo 28

                                                  Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, observando lo siguiente:

                                                  a)	No presentó la documentación comprobatoria del gasto relativa a la nómina donde se
                                                      consignen los días trabajados, las percepciones y deducciones correspondientes en su caso,

                                                  b)	 No acredita la recepción del pago ya que no presentó los Comprobantes Fiscales Digitales por
                                                      Internet con las firmas del personal,

                                                  c)	 No presentó los controles de asistencia de personal realizados durante el ejercicio fiscal 2022,

                                                  d)	 No presentó la plantilla de personal por modalidad de contratación,

                                                  e)	 No presentó los contratos individuales de trabajo, y;

                                                  f)	 No registró las transacciones en el momento de su realización;

                                                  Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                  20
   17   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27