Page 24 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Pliego de Observaciones.

                                                  2022-OA/CPM/087/2023-PO-03

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de $3,305,016.18 (Tres millones
                                                  trescientos cinco mil dieciséis pesos 18/100 M.N.), relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51111-1132 SUELDO AL PERSONAL DE CONFIANZA, se observó
                                                  lo siguiente:

                                                    a)	 No acredita la recepción del pago ya que no presentó los Comprobantes Fiscales Digitales por
                                                        Internet con las firmas del personal,

                                                    b)	 No presentó la plantilla de personal por modalidad de contratación,

                                                    c)	 No presentó los contratos individuales de trabajo, y;

                                                    d)	 No registró las transacciones en el momento de su realización

                                                  Lo anterior como se detalla en el ANEXO DAM-FC-03-SEG-03.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A;
                                                  Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 86 fracción V y párrafo séptimo; Ley General de
                                                  Contabilidad Gubernamental artículos, 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y 70
                                                  fracción I; Ley Federal del Trabajo, artículo 101 párrafo cuarto, que a la letra dice:

                                                           Código Fiscal de la Federación

                                                           Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                           realicen…”
                                                           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                           requisitos…”

                                                           Ley del Impuesto Sobre la Renta

                                                           Artículo 86 fracción V y párrafo séptimo: “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere
                                                           la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros ...”. “…, los municipios y las instituciones que por
                                                           Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y los organismos descentralizados que
                                                           no tributen conforme al Título II de esta Ley están obligados a expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos
                                                           por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación
                                                           correspondiente, ...”;

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”
                                                           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo.”
                                                           Artículo 70 fracción I: Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.

                                                           Ley Federal del Trabajo

                                                           Artículo 101 párrafo cuarto: “Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago
                                                           contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará
                                                           prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la
                                                           fracción I del artículo 836-D de esta Ley”.

                                                  RESULTADO: AF-09	  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51121-1221 SUELDO AL PERSONAL DE CONTRATO;
                                                  se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidades de

                                                  $2,977,680.60 (Dos millones novecientos setenta y siete mil seiscientos ochenta pesos

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