Page 25 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

60/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencias bancarias con afectación a las cuentas
bancarias números 18000215749 y 18000215766 de la Institución Bancaria Banco Santander
(México), S.A., con recursos del Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y
del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando lo siguiente:

  a)	No presentó la documentación comprobatoria del gasto relativa a la nómina donde se
      consignen los días trabajados, las percepciones y deducciones correspondientes en su caso,

  b)	 No acredita la recepción del pago ya que no presentó los Comprobantes Fiscales Digitales por
      Internet con las firmas del personal,

  c)	 No presentó los controles de asistencia de personal realizados durante el ejercicio fiscal 2022,

  d)	 No presentó la plantilla de personal por modalidad de contratación,

  e)	 No presentó los contratos individuales de trabajo, y;

  f)	 No registró las transacciones en el momento de su realización

Lo anterior, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Código Fiscal de la Federación

         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
         realicen…”
         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
         requisitos…”

         Ley del Impuesto Sobre la Renta

         Artículo 86 fracción V y párrafo séptimo: “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere
         la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros ...”. “…, los municipios y las instituciones que por
         Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y los organismos descentralizados que
         no tributen conforme al Título II de esta Ley están obligados a expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos
         por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación
         correspondiente, ...”

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo.”
         Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

         Ley Federal del Trabajo

         Artículo 101 párrafo cuarto: “Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago
         contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará
         prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, en caso de ser validado se estará a lo dispuesto en la
         fracción I del artículo 836-D de esta Ley”.

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $2,977,680.60 (Dos millones novecientos setenta y siete mil
seiscientos ochenta pesos 60/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado
y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que
demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

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