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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/481/2023, se notificó el día 06 de octubre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio número SMZ-PM/0447/2023/0402 de fecha 31 de octubre
del 2023, suscrito por el C. Denis Guzmán Peláez, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51121-1221 SUELDO AL PERSONAL DE CONTRATO, por
los pagos en cantidad de $2,977,680.60 (Dos millones novecientos setenta y siete mil
seiscientos ochenta pesos 60/100 M.N.), presentó documentos denominados nómina mensual
de personal de confianza en los cuales se consignan los días trabajados, las percepciones y
deducciones, así como controles de asistencia del personal de los meses de enero a diciembre de
2022; por lo cual atendió únicamente lo relativo a la nómina y a los controles de asistencia; como
se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SEG-04.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/087/2023-PO-04
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de $2,977,680.60 (Dos millones
novecientos setenta y siete mil seiscientos ochenta pesos 60/100 M.N.), relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51121-1221 SUELDO AL PERSONAL DE CONTRATO; se observó lo
siguiente:
a) No acredita la recepción del pago ya que no presentó los Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet con las firmas del personal,
b) No presentó la plantilla de personal por modalidad de contratación,
c) No presentó los contratos individuales de trabajo, y;
d) No registró las transacciones en el momento de su realización;
Lo anterior, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-04-SEG-04.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A;
Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 86 fracción V y párrafo séptimo; Ley General de
Contabilidad Gubernamental artículos, 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y 70
fracción I; Ley Federal del Trabajo, artículo 101 párrafo cuarto, que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 86 fracción V y párrafo séptimo: “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere
la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros ...”. “…, los municipios y las instituciones que por
Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y los organismos descentralizados que
no tributen conforme al Título II de esta Ley están obligados a expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos
por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación
correspondiente, ...
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