Page 52 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  refacciones y accesorios fueron colocados en los equipos de transporte propiedad del municipio,
                                                  así como la evidencia que demuestre el uso y destino de las refacciones; además no canceló la
                                                  documentación del egreso con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de
                                                  aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas; como se detalla en el ANEXO
                                                  DAM-FC-16-SEG-16.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
                                                  42 primer párrafo, 43, 67 párrafo primero y 70 fracciones I y II; Ley Orgánica Municipal
                                                  del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                  Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”
                                                           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo.”
                                                           Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
                                                           presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
                                                           la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
                                                           o convenio respectivo”.

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                           disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                           del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                           Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                           el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                           Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                           con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                           solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria...”.

                                                  RESULTADO: AF-22	                                   CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2982 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
                                                  DE MAQUINARIA PESADA Y DE CONSTRUCCION, se constató que la entidad fiscalizada
                                                  afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad $175,748.02 (Ciento setenta y cinco mil
                                                  setecientos cuarenta y ocho pesos 02/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencia
                                                  bancaria con afectación a la cuenta bancaria número 18000215766 de la Institución Bancaria
                                                  Banco Santander (México), S.A., con recursos del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones
                                                  para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
                                                  (FORTAMUN-DF); observando que el registro contable y presupuestario no se encuentra soportado
                                                  con la documentación justificativa del gasto relativa a el requerimiento de las refacciones, la
                                                  autorización correspondiente, el proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las
                                                  mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
                                                  circunstancias pertinentes, la constancia de recepción, la bitácora de mantenimiento en la que se
                                                  demuestre que las refacciones y accesorios fueron colocados en el equipo de transporte propiedad
                                                  del municipio, así como la evidencia que demuestre el uso y destino de las refacciones; como se
                                                  muestra a continuación:

                                                          PÓLIZA DE DIARIO                  PÓLIZA DE EGRESO                                                                  BANCO

                                                  NÚMERO   FECHA     IMPORTE        NÚMERO     FECHA   IMPORTE                FUENTE DE   FECHA       INSTITUCIÓN BANCARIA               No. DE CHEQUE O  IMPORTE
                                                                                                                          FINANCIAMIENTO                 Y NÚM. DE CUENTA        TRANSFERENCIA BANCARIA      196,708.00

                                                  004727 31/12/2022  175,748.02     001697 31/12/2022         196,708.00   APORTACIONES   31/12/2022  BANCO SANTANDER, S.A.,     TRANSFERENCIA BANCARIA   $196,708.00
                                                                                                                          (RAMO 33 FONDO                 NÚMERO DE CUENTA             CLAVE DE RASTREO:
                                                                                                                                                               18000215766                2022120240014
                                                                                                                                     IV)                                               BET0000445718170

                                                  TOTAL              $175,748.02                       $196,708.00                                                             

                                                  50
   47   48   49   50   51   52   53   54   55   56   57