Page 52 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 refacciones y accesorios fueron colocados en los equipos de transporte propiedad del municipio,
así como la evidencia que demuestre el uso y destino de las refacciones; además no canceló la
documentación del egreso con la leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de
aportaciones, programa o convenio con el que fueron financiadas; como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-16-SEG-16.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42 primer párrafo, 43, 67 párrafo primero y 70 fracciones I y II; Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
o convenio respectivo”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria...”.
RESULTADO: AF-22 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2982 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
DE MAQUINARIA PESADA Y DE CONSTRUCCION, se constató que la entidad fiscalizada
afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad $175,748.02 (Ciento setenta y cinco mil
setecientos cuarenta y ocho pesos 02/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencia
bancaria con afectación a la cuenta bancaria número 18000215766 de la Institución Bancaria
Banco Santander (México), S.A., con recursos del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
(FORTAMUN-DF); observando que el registro contable y presupuestario no se encuentra soportado
con la documentación justificativa del gasto relativa a el requerimiento de las refacciones, la
autorización correspondiente, el proceso de contratación, en donde garanticen al municipio, las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes, la constancia de recepción, la bitácora de mantenimiento en la que se
demuestre que las refacciones y accesorios fueron colocados en el equipo de transporte propiedad
del municipio, así como la evidencia que demuestre el uso y destino de las refacciones; como se
muestra a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN BANCARIA No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO Y NÚM. DE CUENTA TRANSFERENCIA BANCARIA 196,708.00
004727 31/12/2022 175,748.02 001697 31/12/2022 196,708.00 APORTACIONES 31/12/2022 BANCO SANTANDER, S.A., TRANSFERENCIA BANCARIA $196,708.00
(RAMO 33 FONDO NÚMERO DE CUENTA CLAVE DE RASTREO:
18000215766 2022120240014
IV) BET0000445718170
TOTAL $175,748.02 $196,708.00
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