Page 53 - Santa María Zacatepec
P. 53
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
COMPROBANTE INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
FECHA NÚM. PROVEEDOR IMPORTE CONCEPTO
31/12/2022 CAFFF8C7-74E1- JOSE LUIS 196,708.00 2 H87 11 R 22.5 INTRASUPER LINEAL, 2 H87 11L 16 TORNEL JK TIRES, 1 H87 19.5 L 24 EPSILON, 4 H87 265 70 R17 BF GOODRICH ALL-
11ED-AC9C- SANTOS TERRAIN T/A KO, 5 H87 CUBETA DE ACEITE ROSHFRANS 15W-40, 4 H87 225 60 R 18 WANLI, 2 H87 11 R 22.5 ROYAL BLACK MINERA,
MANZANOS 2 H87 175 70 R 13 ZETUM, 2 H87 CUBETA TRANSMICION #250 ROSHFRANS, 4 H87 235 75 R15 EUZKADI OVERLANDER, 6 H87 185 70
00155D012007 R13 GOOD YEAR, 4 H87 235 75 R 15 GOODYEAR, 2 H87 12.5 80 R 18 BKT, 4 H87 750 17 TORNEL 10 CPS., 4 H87 27X8.50 R14 GENERAL
GRABBER, 4 H87 31X10.50 R 15 MIRAGE MT, 4 H87 215 75 R14 BRIDGESTONE, 4 H87 195 R 15 CONFORSE, 2 H87 CUBETA DE GRASA
CHASSIS LTH, 4 H87 CUBETA H300 QUAKER BLANCA, 1 H87 CAMARA K-R14.
$196,708.00
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria...”.
Por lo anterior, esta Auditoria de Fiscalización del estado de Oaxaca, le requirió al Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar, el
importe de $175,748.02 (Ciento setenta y cinco mil setecientos cuarenta y ocho pesos 02/100 M.N.),
conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido
en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/481/2023, se notificó el día 06 de octubre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio número SMZ-PM/0447/2023/0402 de fecha 31 de octubre
del 2023, suscrito por el C. Denis Guzmán Peláez, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 51291-2982 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE
MAQUINARIA PESADA Y DE CONSTRUCCION, por los pagos en cantidad $175,748.02
(Ciento setenta y cinco mil setecientos cuarenta y ocho pesos 02/100 M.N.), presentó
póliza diario; póliza de egreso; comprobante de transferencia interbancaria; CFDI con folio fiscal
CAFFF8C7-74E1-11ED-AC9C-00155D012007; documentación justificativa del gasto relativa a
oficio de solicitud de refacciones y accesorios para maquinaria de fecha 15 de noviembre de 2022,
51