Page 53 - Santa María Zacatepec
P. 53

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                    COMPROBANTE                                                                                                                  INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

FECHA       NÚM.            PROVEEDOR   IMPORTE                  CONCEPTO

31/12/2022  CAFFF8C7-74E1-   JOSE LUIS  196,708.00  2 H87 11 R 22.5 INTRASUPER LINEAL, 2 H87 11L 16 TORNEL JK TIRES, 1 H87 19.5 L 24 EPSILON, 4 H87 265 70 R17 BF GOODRICH ALL-
               11ED-AC9C-     SANTOS                TERRAIN T/A KO, 5 H87 CUBETA DE ACEITE ROSHFRANS 15W-40, 4 H87 225 60 R 18 WANLI, 2 H87 11 R 22.5 ROYAL BLACK MINERA,
                            MANZANOS                2 H87 175 70 R 13 ZETUM, 2 H87 CUBETA TRANSMICION #250 ROSHFRANS, 4 H87 235 75 R15 EUZKADI OVERLANDER, 6 H87 185 70
             00155D012007                           R13 GOOD YEAR, 4 H87 235 75 R 15 GOODYEAR, 2 H87 12.5 80 R 18 BKT, 4 H87 750 17 TORNEL 10 CPS., 4 H87 27X8.50 R14 GENERAL
                                                    GRABBER, 4 H87 31X10.50 R 15 MIRAGE MT, 4 H87 215 75 R14 BRIDGESTONE, 4 H87 195 R 15 CONFORSE, 2 H87 CUBETA DE GRASA
                                                    CHASSIS LTH, 4 H87 CUBETA H300 QUAKER BLANCA, 1 H87 CAMARA K-R14.

                              $196,708.00  

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
         original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo.”
         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria...”.

Por lo anterior, esta Auditoria de Fiscalización del estado de Oaxaca, le requirió al Ayuntamiento del
Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar, el
importe de $175,748.02 (Ciento setenta y cinco mil setecientos cuarenta y ocho pesos 02/100 M.N.),
conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido
en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/481/2023, se notificó el día 06 de octubre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio número SMZ-PM/0447/2023/0402 de fecha 31 de octubre
del 2023, suscrito por el C. Denis Guzmán Peláez, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente información:

Respecto a la sub-subcuenta 51291-2982 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE
MAQUINARIA PESADA Y DE CONSTRUCCION, por los pagos en cantidad $175,748.02
(Ciento setenta y cinco mil setecientos cuarenta y ocho pesos 02/100 M.N.), presentó
póliza diario; póliza de egreso; comprobante de transferencia interbancaria; CFDI con folio fiscal

CAFFF8C7-74E1-11ED-AC9C-00155D012007; documentación justificativa del gasto relativa a

oficio de solicitud de refacciones y accesorios para maquinaria de fecha 15 de noviembre de 2022,

                                                                                      51
   48   49   50   51   52   53   54   55   56   57   58