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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de $19,402.40 (Diecinueve mil
                                                  cuatrocientos dos pesos 40/100 M.N.), relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51291-2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO
                                                  MENORES, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados
                                                  con la documentación justificativa del gasto relativo a la autorización correspondiente, así
                                                  como la evidencia que demuestre el uso y destino del recurso; además, que el pago en cantidad
                                                  de $8,133.00 (Ocho mil ciento treinta y tres pesos 00/100 M.N.), registrado en la póliza de
                                                  egreso número 000434 de fecha 30 de abril de 2022, por concepto de compra de un MOTOR A
                                                  GASOLINA 10 HP ANTARIX UKURA, fue adquirido para una revolvedora que no se encuentra
                                                  registrada en el inventario de bienes muebles al 31 de diciembre de 2022, integrado en la cuenta
                                                  pública del ejercicio fiscal 2022; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15-SEG-15.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
                                                  primer párrafo, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I, que a la letra dice:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”
                                                           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                           en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                           bancarios”
                                                           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                                                  RESULTADO: AF-21	  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
                                                  DE EQUIPO DE TRANSPORTE, se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de
                                                  Egresos en cantidad de $717,033.75 (Setecientos diecisiete mil treinta y tres pesos 75/100
                                                  M.N.), realizando pagos mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta bancaria
                                                  número 18000215766 de la Institución Bancaria Banco Santander (México), S.A., con recursos
                                                  del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
                                                  Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF); observando que los registros
                                                  contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
                                                  gasto relativo a el requerimiento de las refacciones, la autorización correspondiente, el proceso de
                                                  contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a
                                                  precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, la constancia de
                                                  recepción, las bitácoras de mantenimiento en las que se demuestre que las refacciones y accesorios
                                                  fueron colocados en los equipos de transporte propiedad del municipio, así como la evidencia que
                                                  demuestre el uso y destino de las refacciones; además no canceló la documentación del egreso con
                                                  la leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio
                                                  con el que fueron financiadas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-16.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”
                                                           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo.”

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