Page 50 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 documentación que justifique, aclare o reintegre la cantidad de $19,402.40 (Diecinueve mil
cuatrocientos dos pesos 40/100 M.N.), relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51291-2911 HERRAMIENTAS AUXILIARES DE TRABAJO
MENORES, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados
con la documentación justificativa del gasto relativo a la autorización correspondiente, así
como la evidencia que demuestre el uso y destino del recurso; además, que el pago en cantidad
de $8,133.00 (Ocho mil ciento treinta y tres pesos 00/100 M.N.), registrado en la póliza de
egreso número 000434 de fecha 30 de abril de 2022, por concepto de compra de un MOTOR A
GASOLINA 10 HP ANTARIX UKURA, fue adquirido para una revolvedora que no se encuentra
registrada en el inventario de bienes muebles al 31 de diciembre de 2022, integrado en la cuenta
pública del ejercicio fiscal 2022; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-15-SEG-15.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
primer párrafo, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
RESULTADO: AF-21 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51291-2961 REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES
DE EQUIPO DE TRANSPORTE, se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de
Egresos en cantidad de $717,033.75 (Setecientos diecisiete mil treinta y tres pesos 75/100
M.N.), realizando pagos mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta bancaria
número 18000215766 de la Institución Bancaria Banco Santander (México), S.A., con recursos
del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF); observando que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del
gasto relativo a el requerimiento de las refacciones, la autorización correspondiente, el proceso de
contratación, en donde garanticen al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, la constancia de
recepción, las bitácoras de mantenimiento en las que se demuestre que las refacciones y accesorios
fueron colocados en los equipos de transporte propiedad del municipio, así como la evidencia que
demuestre el uso y destino de las refacciones; además no canceló la documentación del egreso con
la leyenda de “operado”, identificando el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio
con el que fueron financiadas; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-16.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
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