Page 86 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
                                                  párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I; Ley del Impuesto sobre la
                                                  Renta, artículo 86 párrafo quinto, que a la letra dice:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”
                                                           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                           en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                           bancarios”
                                                           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

                                                           Ley del Impuesto Sobre la Renta

                                                           Artículo 86 párrafo quinto: “La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a
                                                           entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto,
                                                           emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran así como por los apoyos o estímulos que
                                                           otorguen y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley.”

                                                  RESULTADO: AF-38	  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 52431-4451 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES SIN FINES
                                                  DE LUCRO, se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad
                                                  de $101,169.49 (Ciento un mil ciento sesenta y nueve pesos 49/100 M.N.), realizando pagos
                                                  en efectivo y mediante transferencias bancarias, con afectación a la cuenta bancaria número
                                                  18000215749 de la institución bancaria Banco Santander (México), S.A., con recursos del Ramo 28,
                                                  Participaciones a Entidades Federativas; observando que los registros contables y presupuestarios
                                                  no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto relativa a
                                                  los Comprobantes Digitales por Internet, la solicitud para la ayudad, la autorización correspondiente
                                                  y la evidencia que demuestre el destino de los recursos; asimismo no emitió los Comprobantes
                                                  Fiscales Digitales por Internet por las ayudas otorgadas; además registró gastos que no
                                                  corresponden a la naturaleza de la cuenta afectada contablemente, por lo que la entidad fiscalizada
                                                  no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para los
                                                  fines del registro contable de sus operaciones; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-26.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Código Fiscal de la Federación

                                                           Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                           realicen…”
                                                           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                           requisitos…”

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”
                                                           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                           en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                           bancarios”
                                                           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

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