Page 89 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
El Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
y justificaciones, presentó el oficio número SMZ-PM/0447/2023/0402 de fecha 31 de octubre
de 2023, suscrito por el C. Denis Guzmán Peláez, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
de recepción de fecha 31 de octubre de 2023, en el cual manifiesta lo siguiente:
“… BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD manifiesto a usted, que el programa anual de obras del
ejercicio fiscal 2022, no fue publicado en los términos establecidos por la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, siendo publicado el 24 de diciembre de 2022, debido a
que las localidades que conforman el Municipio de Santa María Zacatepec, no decidieron a tiempo las
obras a ejecutarse en cada una de ellas, de las que previamente fueron enumeradas en la priorización
de obras, acciones y proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal de dicho ejercicio fiscal.
Ahora bien, respecto a los datos de las obras públicas ejecutadas en el Municipio de Santa María
Zacatepec, durante el ejercicio fiscal 2022, el responsable de las obras, la modalidad de ejecución por
obras, el número de los hombres y mujeres beneficiarios, estos datos se encuentran en cada expediente
técnico unitario de obra, así como el acta de priorización de obras, proyectos y acciones del ejercicio
fiscal 2022, que obra en el presente expediente de auditoría, por haberse remitido en el anexo 1.14 del
PUNTO DOS del oficio número SMZ-PM/0447/2023/0238, de fecha 12 de junio de 2023, mediante el cual
se remitió la documentación e información requeridos inicialmente…”.
Documento que acredita que la Entidad Fiscalizable remitió argumento con la información referente
a este resultado, sin embargo, no presenta soporte del mismo, por lo que se determinó que este
resulta insuficiente para solventar la observación.
Por lo anterior, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/087/2023-SA-03
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de
Putla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo a la consulta realizada al sitio web
oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica http://
www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, donde el Programa Anual de Obra Pública del ejercicio Fiscal
2022 del H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, se
encuentra publicado el día veinticuatro de diciembre de dos mil veintidós, el cual incumple con la
regla de elaborar los programas de obras dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual y
muestre el responsable de las obras, la modalidad de ejecución por obra, y el número de las mujeres
y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados por cada una de ellas.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
Públicos Municipales, Artículos 48 y 49, que a la letra dice:
Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Artículo 48. – ”Los programas anuales de la administración pública municipal y los programas especiales de los organismos
descentralizados de carácter municipal, serán los documentos básicos para la ejecución de obras, la prestación de los servicios públicos a
cargo del Ayuntamiento y deberán contener como mínimo los siguientes requisitos: I.- De la obra pública: b).- El responsable de las obras; f).-
La modalidad de ejecución por obra; y g).- El número de las mujeres y los hombres, los grupos de edad y los tipos de localidad beneficiados
por cada una de ellas.”
Artículo 49. - “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”
RESULTADO: AF-40 CON OBSERVACIÓN
De la revisión efectuada a la documentación proporcionada, el ente auditado presentó copia
certificada de la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca del “Listado
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