Page 84 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/087/2023-PO-29
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de
Putla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $214,680.00
(Doscientos catorce mil seiscientos ochenta pesos 00/100 M.N.), relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, se observó que
los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto relativa a la solicitud de ayuda, autorización correspondiente y evidencia
del destino del recurso; asimismo no emitió los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por
las ayudas otorgadas; además, registró gastos que no corresponden a la naturaleza de la cuenta
afectada contablemente; así también efectuó pagos indebidos al utilizar los recursos de este fondo a
un destino distinto; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-24-SEG-24.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I; Ley del Impuesto sobre la
Renta, artículo 86 párrafo quinto, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 86 párrafo quinto: “La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a
entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto,
emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran así como por los apoyos o estímulos que
otorguen y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley.”
RESULTADO: AF-37 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 52431-4431 AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES DE
ENSEÑANZA, se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en
cantidad de $86,977.98 (Ochenta y seis mil novecientos setenta y siete pesos 98/100
M.N.), realizando pagos en efectivo y mediante transferencias bancarias, con afectación a la
cuenta bancaria número 18000215766 de la Institución Bancaria Banco Santander (México), S.A.,
con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y del Ramo 33,
Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF); observando que los registros contables y
presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa
a la autorización correspondiente y la evidencia que demuestre el destino de los recursos; asimismo
no emitió los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por las ayudas otorgadas; además, se
detectó que no registró las transacciones en el momento de su realización y que efectuó pagos
indebidos al utilizar los recursos de este fondo a un destino distinto; como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-25.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
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