Page 82 - Santa María Zacatepec
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
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                                                  Pliego de Observaciones.

                                                  2022-OA/CPM/087/2023-PO-28

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $163,467.67 (Ciento
                                                  sesenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete pesos 67/100 M.N.), relativo a:

                                                  En relación a la sub-subcuenta 51391-3993 OTROS SERVICIOS GENERALES, se observó que
                                                  los registros contables y presupuestarios, no se encuentran soportados con la documentación
                                                  comprobatoria y justificativa del gasto relativa al Comprobante Fiscal Digital por Internet, solicitud
                                                  para la adquisición, autorización correspondiente, constancia de recepción, así como la evidencia
                                                  que demuestre el uso y destino del recurso; así mismo registró gastos que no corresponden a la
                                                  naturaleza de la cuenta afectada contablemente, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-23-
                                                  SEG-23.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-
                                                  A; Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43, 67
                                                  párrafos primero y segundo y 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                  Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

                                                           Código Fiscal de la Federación

                                                           Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                           realicen…”
                                                           Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                           requisitos…”

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”
                                                           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
                                                           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
                                                           en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
                                                           bancarios”
                                                           Artículo 70 fracción I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
                                                           órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”

                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
                                                           con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
                                                           solicitudes, requisiciones...”.

                                                  RESULTADO: AF-36	  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, se constató que
                                                  la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $224,750.00 (Doscientos
                                                  veinticuatro mil setecientos cincuenta pesos 00/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y
                                                  mediante transferencias bancarias, con afectación a las cuentas bancarias número 18000215749

                                                  y 18000215766 de la Institución Bancaria Banco Santander (México), S.A., con recursos del

                                                  ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de

                                                  Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del

                                                  Distrito Federal (FORTAMUN-DF) y Recursos Fiscales; observando que los registros contables y

                                                  presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa

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