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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
a la solicitud de ayuda, la autorización correspondiente y la evidencia del destino del recurso;
asimismo no emitió los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por las ayudas otorgadas;
además, registró gastos que no corresponden a la naturaleza de la cuenta afectada contablemente,
por lo que la entidad fiscalizada no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional
de Armonización Contable para los fines del registro contable de sus operaciones; además efectuó
pagos indebidos al utilizar los recursos de este fondo a un destino distinto; como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-24.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 86 párrafo quinto: “La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a
entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto,
emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran así como por los apoyos o estímulos que
otorguen y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley.”
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $224,750.00 (Doscientos veinticuatro mil setecientos cincuenta
pesos 00/100 M.N.), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/481/2023, se notificó el día 06 de octubre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Zacatepec, Distrito de Putla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio número SMZ-PM/0447/2023/0402 de fecha 31 de octubre
del 2023, suscrito por el C. Denis Guzmán Peláez, Presidente Municipal, dirigido a la Titular de la
Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente información:
Respecto a la sub-subcuenta 52411-4411 AYUDAS SOCIALES A PERSONAS, por los pagos en
cantidad de $224,750.00 (Doscientos veinticuatro mil setecientos cincuenta pesos 00/100
M.N.), presentó documentación justificativa del gasto relativa oficios de solicitud de ayuda, oficios
de autorización y evidencia del destino del recurso; por lo cual atendió únicamente los pagos en
cantidad de $10,070.00 (Diez mil setenta pesos 00/100 M.N.); como se detalla en el ANEXO
DAM-FC-24-SEG-24.
Por lo anterior, y una vez analizada la documentación presentada, se determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:
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