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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo”;
Artículo 68 párrafo segundo: “… los municipios … se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta ley y a las
disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno, observarán
las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la ley de Coordinación Fiscal, así como las disposiciones del
presente Capítulo”;
Artículo 70 fracciones I, II, III, IV, V: “… los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la integración
de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa
o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el
gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten; II. Cancelar la
documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con
el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo; III. Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el
registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables
y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento; IV. Dentro del registro contable a que se refiere la fracción anterior, concentrar
en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza, con
contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos,
contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración
pública correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan
como propósito canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables,
V. Coadyuvar con la fiscalización de los recursos públicos federales, conforme a lo establecido en la ley de Fiscalización y Rendición de
Cuentas de la Federación. Para ello, la Auditoría Superior de la Federación verificará que los recursos federales que reciban … los municipios
… se ejerzan conforme a los calendarios previstos y de acuerdo con las disposiciones aplicables.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese
carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 126 QUATER fracción III: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones: III.- Comprobar que todos los ingresos y
egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados en el sistema de contabilidad gubernamental y se reflejen
en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de conformidad con las normas emitidas por el Consejo Nacional de
Armonización Contable.”
10. El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no
presentó la información de los Reintegros a la Tesorería de la Federación de las Transferencias
Federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2022, no fueron
comprometidos y devengados.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para
el Estado de Oaxaca, Artículo 9, Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
Municipios, Artículo 17 párrafos primero y tercero, que a la letra dicen:
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese
carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero.”
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios.
Artículo 17 párrafos primero y tercero: “Las Entidades Federativas, a más tardar el 15 de enero de cada año, deberán reintegrar a la
Tesorería de la Federación las Transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan
sido devengadas por sus Entes Públicos. Los reintegros deberán incluir los rendimientos financieros generados.”
11. El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no
presentó la Balanza de comprobación detallada al cierre del ejercicio fiscal 2022 a último nivel.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 35,
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9,
que a la letra dicen:
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