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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 8 penúltimo párrafo “Recibidos los recursos de los fondos de Participaciones, así como de los fondos de Aportaciones en las
         cuentas bancarias productivas específicas, los Municipios deberán registrarlos como ingresos y expedir el comprobante fiscal digital a
         favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, remitiéndolo en un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de su recepción a la
         Secretaría.”

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
         mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
         como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese
         carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
         investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
         los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

         Artículo 95 fracción II, párrafo segundo “Son atribuciones del Tesorero Municipal: Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno
         del Estado de Oaxaca en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y
         demás recursos federales aprobados en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio.”

14.	El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no
      presentó el Respaldo del sistema de contabilidad que manejó el municipio en el ejercicio fiscal
      2022.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 1
párrafo segundo, 16, 17, 43, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, Artículo 9, que a la letra dicen:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental.

         Artículo 1 párrafo segundo “La presente ley es de observancia obligatoria para los … municipios; …”
         Artículo 16 “El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones
         presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. Asimismo, generará estados financieros,
         confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.”
         Artículo 17 “Cada ente público será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto
         por esta ley y las decisiones que emita el consejo.”
         43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios
         y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el
         consejo.”

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.

         Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
         mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
         como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese
         carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
         investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
         los derechos de los usuarios del sistema financiero.”

15.	El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no
      presentó el expediente único de deuda pública municipal para el ejercicio fiscal 2022, debiendo
      contener la siguiente información: a) autorización de la Legislatura Local por la deuda pública
      contratada; b) Inscripción en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones
      de las Entidades Federativas y Municipios de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público;
      c) inscripción de la deuda pública en el Registro Único de Obligaciones y Financiamientos
      del Estado de Oaxaca a cargo de la Secretaría de Finanzas; d) Documentos del proceso
      competitivo realizado para la contratación de deuda, e) Contrato suscrito por la obtención de
      deuda pública municipal; f) documentación comprobatoria en original que soporte el pago de
      las amortizaciones y servicios de la deuda, durante el ejercicio sujeto a revisión, g) reporte
      detallado de las obras y acciones donde fueron destinados esos recursos.

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