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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio
fiscal correspondiente. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria
productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales
se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales
del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los
beneficiarios de las obras y acciones.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese
carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero”.
Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca.
Artículo 8 párrafo segundo “Las Participaciones se transferirán a las cuentas bancarias productivas específicas aperturadas para cada
uno de los fondos que la integran y que sean notificadas a la Secretaría anualmente, mediante acta de cabildo aprobada por mayoría de sus
integrantes, donde conste la institución financiera, clave interbancaria y el número de referencia de las mismas.”
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 2 “La Tesorería deberá identificar cada uno de los ingresos en cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se
depositarán los recursos municipales, estatales y federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal que corresponda.”
18. El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no
presentó los auxiliares de cuentas contables y presupuestarias de las cuentas colectivas del
ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo 36,
43, Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo
9, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 36 “La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances presupuestarios y contables, que permitan
realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en sus
estados financieros.”
Artículo 43 “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca.
Artículo 9 “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o privada, fideicomiso,
mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que sean considerados
como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta ley y de cualquier otra disposición aplicable que les otorgue ese
carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus auditorías e
investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de
los derechos de los usuarios del sistema financiero”.
19. El H. Ayuntamiento del Municipio de Ayotzintepec, Distrito de Tuxtepec, Oaxaca, no
presentó el inventario de bienes muebles e inmuebles debidamente autorizado al cierre
del ejercicio 2022, y conciliado con los registros contables, de los bienes que componen el
patrimonio municipal y sus resguardos correspondientes.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Artículo
23 párrafo primero fracciones I, II y III, 24, 25, 27 párrafos primero y segundo, 28, 43, Ley
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, Artículo 9, Ley
Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, 71 fracción IX, 109, 110 fracciones I, II y III, 111, 112
fracciones I, II y III, 113, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 23 párrafo primero fracciones I, II y III “Los entes públicos deberán registrar en su contabilidad los bienes muebles e inmuebles
siguientes: I.- Los inmuebles destinados a un servicio público conforme a la normativa aplicable; excepto los considerados como
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