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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
En razón de lo expuesto, se considera que la Entidad Fiscalizable ha realizado algunas acciones para establecer
un sistema que esté integrado con los procesos institucionales y sujeto a la autoevaluación y mejora continua,
sin embargo, resultan insuficientes, incumpliendo con lo establecido en los artículos 16 y 30 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado
de Control Interno para el Sector Público del Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de fecha 5 de agosto de 2017; y Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual
Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno para la Administración Pública Estatal,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 8 de junio de 2019, que a la letra dicen:
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca
ARTÍCULO 16. “Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las
Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
conforme al artículo 4, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca”.
ARTÍCULO 30. “Será obligación de los titulares de las Dependencias y Entidades, la emisión de sus Manuales de
Organización y de Procedimientos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con su Reglamento Interno y los
lineamientos que establezca la Secretaría de Administración”.
Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado
de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 5 de agosto de 2017; y
Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control
Interno para la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 8 de
junio de 2019.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a Caminos Bienestar
antes Caminos y Aeropistas de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en
este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1779/2023, se notificó el día 18 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
Caminos Bienestar antes Caminos y Aeropistas de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
mediante oficio número CABIEN/DG/564/2023 de fecha 02 de octubre de 2023, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 03 de octubre de 2023, presentó Cédula de Solventación y documentación certificada
como son:
Oficio CABIEN/DG/325/2023 de fecha 16 de junio de 2023, signado por el Director General de Caminos
Bienestar y dirigido al Secretario de Administración con At´n al Director de Modernización Administrativa, donde
envía en CD el proyecto de Reglamento interno, del Organismo Público Descentralizado, denominado Caminos
Bienestar, de acuerdo al organigrama autorizado, para su revisión y validación; Oficio CABIEN/DG/0551/2023
de fecha 26 de septiembre de 2023, signado por la Secretaria particular de Caminos Bienestar y dirigido al
Coordinador de Control Interno, donde remite argumentaciones correspondientes a la cédula de solventación del
resultado; Oficio CABIEN/DG/550/2023 de fecha 26 de septiembre de 2023, signado por la Directora
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