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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                En razón de lo expuesto, se considera que la Entidad Fiscalizable ha realizado algunas acciones para establecer
                                                un sistema que esté integrado con los procesos institucionales y sujeto a la autoevaluación y mejora continua,
                                                sin embargo, resultan insuficientes, incumpliendo con lo establecido en los artículos 16 y 30 de la Ley Orgánica
                                                del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado
                                                de Control Interno para el Sector Público del Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno
                                                del Estado de fecha 5 de agosto de 2017; y Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual
                                                Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno para la Administración Pública Estatal,
                                                publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 8 de junio de 2019, que a la letra dicen:

                                                           Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del estado de Oaxaca

                                                           ARTÍCULO 16. “Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las
                                                           Dependencias y Entidades del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,
                                                           conforme al artículo 4, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca”.

                                                           ARTÍCULO 30. “Será obligación de los titulares de las Dependencias y Entidades, la emisión de sus Manuales de
                                                           Organización y de Procedimientos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con su Reglamento Interno y los
                                                           lineamientos que establezca la Secretaría de Administración”.

                                                           Acuerdo por el que se emite el Modelo Estatal del Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público del Estado
                                                           de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 5 de agosto de 2017; y

                                                           Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control
                                                           Interno para la Administración Pública Estatal, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 8 de
                                                           junio de 2019.

                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a Caminos Bienestar
                                                antes Caminos y Aeropistas de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en
                                                este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
                                                Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
                                                que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

                                                Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1779/2023, se notificó el día 18 de septiembre de 2023, los
                                                Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
                                                hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                Caminos Bienestar antes Caminos y Aeropistas de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones,
                                                mediante oficio número CABIEN/DG/564/2023 de fecha 02 de octubre de 2023, como consta en el acta
                                                circunstanciada de fecha 03 de octubre de 2023, presentó Cédula de Solventación y documentación certificada
                                                como son:

                                                Oficio CABIEN/DG/325/2023 de fecha 16 de junio de 2023, signado por el Director General de Caminos
                                                Bienestar y dirigido al Secretario de Administración con At´n al Director de Modernización Administrativa, donde
                                                envía en CD el proyecto de Reglamento interno, del Organismo Público Descentralizado, denominado Caminos
                                                Bienestar, de acuerdo al organigrama autorizado, para su revisión y validación; Oficio CABIEN/DG/0551/2023
                                                de fecha 26 de septiembre de 2023, signado por la Secretaria particular de Caminos Bienestar y dirigido al
                                                Coordinador de Control Interno, donde remite argumentaciones correspondientes a la cédula de solventación del
                                                resultado; Oficio CABIEN/DG/550/2023 de fecha 26 de septiembre de 2023, signado por la Directora

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