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Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafos primero, segundo y tercero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación
original comprobatoria y justificativa. Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y
administrativos que determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones
legales aplicables así como las relativas al gasto. Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios,
acuerdos, anexos que se suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o
subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de
transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública,
proyectos productivos y de fomento, entre otros”.
Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de
administración de la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y
justificativos que autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la
hacienda pública”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Secretaría
Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, justificara, aclarara o reintegrara el importe de
$547,673.41 (Quinientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y tres pesos 41/100 M.N.), conforme
a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo
22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda
la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1780/2023, se notificó el día 15 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10
días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, mediante oficio número SECC/SE/ST/525/2023 de fecha 09 de octubre de 2023, como consta
en el acta circunstanciada de fecha 09 de octubre de 2023, presentó lo siguiente:
Copias certificadas como son: Oficio SESECC/UA/0355/2023 de fecha 18 de septiembre del 2023, suscrito
por el Jefe de la Unidad Administrativa, y dirigido a la Directora de Recursos Materiales de la Secretaría de
Administración del Gobierno del Estado de Oaxaca, mediate el cual solicitan les proporcionen copias certificadas
de la documentación justificativa relativa a los expedientes de las licitaciones, contratos celebrados y actas
entrega-recepción, correspondientes a las contrataciones consolidadas al amparo de la Licitación Pública Estatal
número LPE-SA-SA-0031-07/2022, LPE-SA-SA-0032-07/2022 y LPE-SA-SA-0012-06/2022; oficio
SA/DRM/UA/DFA/3501/01/2023 de fecha 20 de septiembre del 2023, suscrito por la Directora de Recursos
Materiales de la Secretaría de Administración y dirigido al Jefe de la Unidad Administrativa de la Secretaría
Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, mediante el cual hace del conocimiento que, el
facultado para suscribir contratos y actas-entregas, derivados de contrataciones destinadas para las
Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, denominadas consolidadas, es el titular de la
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