Page 17 - 003 Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción
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Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los             INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción

Artículo 17. “Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, no tendrán relación laboral alguna por virtud de su
encargo con la Secretaría Ejecutiva. El vínculo legal con la misma, así como su contraprestación, serán establecidos a
través de contratos de prestación de servicios por honorarios, en los términos que determine el órgano de gobierno, por
lo que no gozarán de prestaciones, garantizando así la objetividad en sus aportaciones a la Secretaría Ejecutiva”.

Artículo 21. “El Comité de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar sus normas de carácter interno;
II. Elaborar su programa de trabajo anual;
III. Elaborar un informe anual de carácter público que contenga los avances y los resultados del ejercicio de sus

     atribuciones y de la aplicación de políticas públicas en la materia;
IV. Participar en la Comisión Ejecutiva en términos de esta Ley;
V. Acceder a la información que genere el Sistema Estatal;
VI. Opinar y realizar propuestas, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, sobre la política estatal y las

     políticas integrales;
VII. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, para su consideración:

        a) Proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalización y
              control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de
              corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

        b) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la operación de la Plataforma Digital
              Estatal;

        c) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el suministro, intercambio,
              sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los diversos
              órdenes de gobierno en las materias reguladas por esta Ley;

        d) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la operación del sistema
              electrónico de denuncia y queja.

VIII. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, mecanismos para que la
     sociedad participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción;

IX. Llevar un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que deseen colaborar de manera coordinada
     con el Comité de Participación Ciudadana para establecer una red de participación ciudadana, conforme a sus normas
     de carácter interno;

X. Proponer, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, indicadores y metodologías para la medición y
     seguimiento del fenómeno de la corrupción, así como para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de
     la política estatal, las políticas integrales y los programas y acciones que implementen las autoridades que conforman
     el Sistema Estatal. Para tal efecto, el Comité de Participación Ciudadana, integrará, actualizará y operará el instrumento
     de medición de la corrupción denominado Corruptómetro, previamente aprobado por el Comité Coordinador. Dicho
     instrumento será establecido en todas las dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado;
     así como en los órganos autónomos del Estado, para su aplicación.

XI. Proponer mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos;
XII. Proponer reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y

     motivadas que la sociedad civil pretenda hacer llegar al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca;
XIII. Opinar sobre el programa anual de trabajo del Comité Coordinador;
XIV. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, la emisión de recomendaciones;
XV. Promover la colaboración con instituciones en la materia, con el propósito de elaborar investigaciones sobre las

     políticas públicas para la prevención, detección y combate de hechos de corrupción o faltas administrativas;
XVI. Dar seguimiento al funcionamiento del Sistema Estatal, y
XVII. Proponer al Comité Coordinador mecanismos para facilitar el funcionamiento de las instancias de contraloría social

        existentes así como para recibir directamente información generada por esas instancias y formas de participación
        ciudadana”.

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