Page 18 - 003 Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022             Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                                                 Artículo 186 párrafos primero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original
                                                                                 comprobatoria y justificativa”.

                                                                                 Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de
                                                                                 administración de la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y
                                                                                 justificativos que autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la
                                                                                 hacienda pública”.

                                                                                 Contratos de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios de fecha cinco de octubre del año dos mil
                                                                                 veintidós; Contratos de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios de fecha tres de noviembre del año dos
                                                                                 mil veintidós; y Contratos de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios de fecha primero de diciembre del
                                                                                 año dos mil veintidós.

                                                                                 Cláusula PRIMERA.- “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” se obliga a prestar los servicios profesionales, para el debido
                                                                                 ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 21 de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, así
                                                                                 como a rendir mensualmente los informes de actividades desarrolladas en el ejercicio de las mismas, que consistirán en
                                                                                 las siguientes:
                                                                                 I. Aprobar sus normas de carácter interno;
                                                                                 II. Elaborar su programa de trabajo anual;
                                                                                 III. Elaborar un informe anual de carácter público que contenga los avances y los resultados del ejercicio de sus

                                                                                       atribuciones y de la aplicación de políticas públicas en la materia;
                                                                                 IV. Participar en la Comisión Ejecutiva en términos de esta Ley;
                                                                                 V. Acceder a la información que genere el Sistema Estatal;
                                                                                 VI. Opinar y realizar propuestas, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, sobre la política estatal y las

                                                                                       políticas integrales;
                                                                                 VII. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, para su consideración:
                                                                                 a) Proyectos de bases de coordinación interinstitucional e intergubernamental en las materias de fiscalización y control de

                                                                                       recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial
                                                                                       sobre las causas que los generan;
                                                                                 b) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para la operación de la Plataforma Digital Estatal;
                                                                                 c) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos para el suministro, intercambio, sistematización y
                                                                                       actualización de la información que generen las instituciones competentes de los diversos órdenes de gobierno en las
                                                                                       materias reguladas por esta Ley;
                                                                                 d) Proyectos de mejora a los instrumentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la operación del sistema electrónico
                                                                                       de denuncia y queja.
                                                                                 VIII. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, mecanismos para que la
                                                                                       sociedad participe en la prevención y denuncia de faltas administrativas y hechos de corrupción;
                                                                                 IX. Llevar un registro voluntario de las organizaciones de la sociedad civil que deseen colaborar de manera coordinada
                                                                                       con el Comité de Participación Ciudadana para establecer una red de participación ciudadana, conforme a sus normas
                                                                                       de carácter interno;
                                                                                 X. Proponer, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, indicadores y metodologías para la medición y
                                                                                       seguimiento del fenómeno de la corrupción, así como para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de
                                                                                       la política estatal, las políticas integrales y los programas y acciones que implementen las autoridades que conforman
                                                                                       el Sistema Estatal. Para tal efecto, el Comité de Participación Ciudadana, integrará, actualizará y operará el instrumento
                                                                                       de medición de la corrupción denominado Corruptómetro, previamente aprobado por el Comité Coordinador. Dicho
                                                                                       instrumento será establecido en todas las dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado;
                                                                                       así como en los órganos autónomos del Estado, para su aplicación.
                                                                                 XI. Proponer mecanismos de articulación entre organizaciones de la sociedad civil, la academia y grupos ciudadanos;
                                                                                 XII. Proponer reglas y procedimientos mediante los cuales se recibirán las peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y
                                                                                       motivadas que la sociedad civil pretenda hacer llegar al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca;
                                                                                 XIII. Opinar sobre el programa anual de trabajo del Comité Coordinador;
                                                                                 XIV. Realizar observaciones, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, a los proyectos de informe anual del
                                                                                       Comité Coordinador;
                                                                                 XV. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, la emisión de recomendaciones;

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