Page 16 - 003 Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022 $61,199.80 (sesenta y un mil ciento noventa y nueve pesos 80/100 M.N.); verificación de comprobantes fiscales
digitales por internet ante el SAT; requerimiento número DRM-0156 de fecha 18 de julio de 2022; entrada de
almacén EA-0156 de fecha 19 de agosto de 2022; salida de almacén número SA-0156 de fecha 19 de agosto
de 2022 a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.
Una vez analizada la documentación e información presentada, se determinó que es suficiente para atender este
resultado; por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina atendida la
observación.
RESULTADO: AF-05 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida
“Servicios profesionales, científicos y técnicos integrales”, con recursos provenientes de la fuente de
financiamiento AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, por un importe de $1,287,600.00 (Un
millón doscientos ochenta y siete mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), se constató que se realizaron pagos
por concepto de honorarios por la prestación de servicios profesionales a 4 (cuatro) integrantes del Comité de
Participación Ciudadana, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, por un
importe total de $1,200,225.00 (Un millón doscientos mil doscientos veinticinco pesos 00/100 M.N.),
observando que no presentó documentación que acredite que el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva
del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, determinó los términos en que se establecería la
contraprestación para cada uno de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, como se detalla en el
Anexo DAE-AF-01.
Así mismo, los informes de actividades presentados por los integrantes del Comité no contienen lo establecido
en la cláusula PRIMERA de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios.
Aunado a lo anterior, el informe de actividades de la C. Lucila Martínez Altamirano, integrante del Comité,
correspondiente al mes de noviembre de 2022, no cumple con lo establecido en la cláusula DÉCIMA del Contrato
de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios de fecha tres de noviembre del año dos mil veintidós,
como se muestra en el Anexo DAE-AF-01.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 17 y 21 de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 186
párrafos primero y 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria; Cláusula PRIMERA de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios de
fecha cinco de octubre del año dos mil veintidós; Cláusulas PRIMERA y DÉCIMA de los Contratos de
Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios de fecha tres de noviembre del año dos mil veintidós;
Cláusula PRIMERA de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios de fecha primero
de diciembre del año dos mil veintidós, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
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