Page 16 - 003 Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022  $61,199.80 (sesenta y un mil ciento noventa y nueve pesos 80/100 M.N.); verificación de comprobantes fiscales
                                                                      digitales por internet ante el SAT; requerimiento número DRM-0156 de fecha 18 de julio de 2022; entrada de
                                                                      almacén EA-0156 de fecha 19 de agosto de 2022; salida de almacén número SA-0156 de fecha 19 de agosto
                                                                      de 2022 a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción.

                                                                      Una vez analizada la documentación e información presentada, se determinó que es suficiente para atender este
                                                                      resultado; por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina atendida la
                                                                      observación.

                                                                      RESULTADO: AF-05 CON OBSERVACIÓN

                                                                      De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida
                                                                      “Servicios profesionales, científicos y técnicos integrales”, con recursos provenientes de la fuente de
                                                                      financiamiento AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, por un importe de $1,287,600.00 (Un
                                                                      millón doscientos ochenta y siete mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), se constató que se realizaron pagos
                                                                      por concepto de honorarios por la prestación de servicios profesionales a 4 (cuatro) integrantes del Comité de
                                                                      Participación Ciudadana, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022, por un
                                                                      importe total de $1,200,225.00 (Un millón doscientos mil doscientos veinticinco pesos 00/100 M.N.),
                                                                      observando que no presentó documentación que acredite que el Órgano de Gobierno de la Secretaría Ejecutiva
                                                                      del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, determinó los términos en que se establecería la
                                                                      contraprestación para cada uno de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, como se detalla en el
                                                                      Anexo DAE-AF-01.

                                                                      Así mismo, los informes de actividades presentados por los integrantes del Comité no contienen lo establecido
                                                                      en la cláusula PRIMERA de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios.

                                                                      Aunado a lo anterior, el informe de actividades de la C. Lucila Martínez Altamirano, integrante del Comité,
                                                                      correspondiente al mes de noviembre de 2022, no cumple con lo establecido en la cláusula DÉCIMA del Contrato
                                                                      de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios de fecha tres de noviembre del año dos mil veintidós,
                                                                      como se muestra en el Anexo DAE-AF-01.

                                                                      Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de la Ley General
                                                                      de Contabilidad Gubernamental; 17 y 21 de la Ley del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción; 186
                                                                      párrafos primero y 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
                                                                      Hacendaria; Cláusula PRIMERA de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios de
                                                                      fecha cinco de octubre del año dos mil veintidós; Cláusulas PRIMERA y DÉCIMA de los Contratos de
                                                                      Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios de fecha tres de noviembre del año dos mil veintidós;
                                                                      Cláusula PRIMERA de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales por Honorarios de fecha primero
                                                                      de diciembre del año dos mil veintidós, que a la letra dicen:

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                                                                                 Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con
                                                                                 la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

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