Page 32 - 003 Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción
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INFORME INDIVIDUAL AVANCE DE LA CUENTA PÚBLICA CUARTO TRIMESTRE 2022  hardware y software; no estableció actividades o algún plan de trabajo de Control Interno para mitigar, dar
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                                                                      de la información; las debilidades de Control Interno determinadas no se integran a un Programa de Trabajo de
                                                                      Control Interno para el seguimiento y atención.

                                                                      Información y Comunicación.
                                                                      En relación a si cuenta con un documento mediante el cual se informe periódicamente al Titular sobre la situación
                                                                      que guarda el funcionamiento general del Sistema de Control Interno”, la Entidad argumentó que: “Para el ejercicio
                                                                      fiscal 2022 no se contaba con un informe de resultados sobre el estado que guarda el sistema de control interno
                                                                      toda vez que como ya se explicó anteriormente, a partir del 30 de mayo de 2022 quedó instalado el Comité de
                                                                      Control Interno, y es a partir de este momento que se toman en consideración aspectos fundamentales, como es
                                                                      el PTCI…”, sin embargo, estas acciones no afectan al ejercicio fiscal auditado.

                                                                      En relación con, no tener establecido un mecanismo para verificar que la elaboración de informes respecto del
                                                                      logro del plan estratégico objetivos y metas institucionales cumplan con los políticas lineamientos y criterios
                                                                      institucionales establecidos, argumenta que: “Esta Secretaría Ejecutiva si realiza informes trimestrales
                                                                      denominados "Informe de avance financiero y presupuestal que son informados mediante sesión de Órgano de
                                                                      Gobierno para su aprobación y posteriormente su publicación, así mismo se cuenta con el avance de gestión
                                                                      como mecanismo de evaluación y seguimiento…”, sin embargo, no presentó el manual y lineamientos para la
                                                                      elaboración de estos reportes. De igual manera, no acreditó tener un mecanismo específico para el registro,
                                                                      análisis y atención oportuna y suficiente de quejas y denuncias.

                                                                      La Entidad Fiscalizable, no presentó evidencia que acredite contar con un Plan o Programa de Sistemas
                                                                      Informáticos Formalmente Implantado, alineado al Plan Estratégico Institucional, por ello la documentación
                                                                      presentada no es soporte para atender este punto.

                                                                      Supervisión.
                                                                      No presentó documentos o argumentos que aclaren si realiza las acciones preventivas y correctivas que
                                                                      contribuyan a la eficiencia y eficacia de las operaciones, ni la supervisión permanente de los cinco componentes
                                                                      de Control Interno; no realiza anualmente la Evaluación del Sistema de Control Interno para poder identificar áreas
                                                                      de oportunidad para su fortalecimiento comunicando los resultados al personal de la Entidad; tampoco comunica
                                                                      los resultados de las auditorías de Instancias Fiscalizadoras a cada uno de los responsables de los procesos, en
                                                                      consecuencia, esta falta de comunicación dificulta la elaboración de un plan de acción efectivo para reducir la
                                                                      recurrencia de las observaciones.

                                                                      De lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
                                                                      observación. Por lo que se emite:

                                                                      Recomendación
                                                                      2022-OA/IACPE/03/2023-RE-01

                                                                      Se le requiere a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción implemente
                                                                      mecanismos de control, supervisión y seguimiento, respecto a los cinco componentes de Control Interno.

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